Solicitud Nº 14-2012.
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)

202° y 153°

SOLICITANTE: ROSA MARIA ALARCON DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.089.369, domiciliada en Tovar del Estado Mérida y hábil.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIA AUXILIADORA CORDERO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.472.725, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 31.977, domiciliada en esta ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón, sede Tovar, la cual correspondió a este Tribunal, por la ciudadana: ROSA MARIA ALARCON DE RIVAS en el que alega que nació en la Aldea Santa Inés, del Municipio Tovar del Estado Mérida, el día veintinueve (29) de Octubre de mil novecientos sesenta y seis, según consta en copia certificada del Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 849, en el Libro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar, Estado Mérida, durante el año 1.966, de la que anexó copia certificada emitida por Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, marcada “A”; que el funcionario a quién correspondió transcribir dicha acta, por error involuntario señalo que era “…..hija de FELIPE ALARCON CARRERO, quién hacía la presentación y de su esposa DIOMIRA ALCEDO…..”; y que el segundo apellido de su padre no es CARRERO, sino GUERRERO.

Anexó copias certificadas de las actas de nacimiento de alguno sus hermanos; marcadas “B”, “C”, y “D”; acta de nacimiento de su padre, Acta de matrimonio y Actas de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad de sus padres y de ella; marcadas “E”, “F”, “G” “H”, “I”, “J” y “K”, respectivamente; a los fines de comprobar el error cometido.
En razón de los hechos expuestos, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, para que se corrija el error cometido, y se declare en sentencia definitiva, que el segundo apellido de su padre, es GUERRERO, y no CARRERO, como erróneamente aparece escrito en su acta de Nacimiento.
Fundamentó la solicitud en lo dispuesto en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 768 y siguientes de Código de Procedimiento Civil.

Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 08 de Febrero de 2012, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, citación que obra al folio veintitres (23), del presente expediente; de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio treinta (30) de este expediente.

En fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) diligenció el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y expuso: “Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Rosa María Alarcón de Rivas, para rectificar su acta de nacimiento; por el error cometido al anotar el segundo apellido de su progenitor, y en atención a los recaudos anexos esta representación Fiscal nada tiene que objetar.” Es todo.

En fecha Dos (02) de Abril de 2012, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; quedando abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.
DE LAS PRUEBAS

En fecha Nueve (09) de Abril de 2012, la Apoderada Judicial de la solicitante, promovió las siguientes pruebas:
a.- Escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en cuanto al segundo apellido del extinto FELIPE ALARCON GUERRERO, padre de mi poderdante.
b.- Acta de Nacimiento del extinto FELIPE ALARCON GUERRERO, donde aparece asentado su verdadero nombre y apellidos.
c.- Copia de la respectiva cedula de identidad del extinto FELIPE ALARCON GUERRERO.-
d.- Acta de Matrimonio de los extintos padres FELIPE ALARCON GUERRERO y MARIA DIOMIRA ALCEDO.
e.- Actas de Defunción de los padres FELIPE ALARCON GUERRERO y MARIA DIOMIRA ALCEDO.
f.- El Edicto dictado por este Tribunal y su respectiva publicación.
g.-Promuevo el valor y mérito jurídico de Copia de Registro de Información Fiscal (RIF) del extinto ALARCON GUERRERO FELIPE, la cual anexo a este escrito marcado “A”.
h.- Promuevo el valor y merito jurídico de Factura de la Empresa CORPOELEC, la cual tiene como objeto demostrar que el extinto padre de mi poderdante, FELIPE ALARCON GUERRERO, es realmente la persona identificada en cada una de las pruebas manifestadas a este Tribunal, y así fue conocido por toda la colectividad y figuro en todos los actos civiles, como se puede acreditar en la Factura acompañada, que señala: Titular del Contrato ALARCON GUERERO FELIPE; C.I./ N.I.T. V00693526, la cual anexo a este escrito marcado “B”.

En fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Doce (2012) este Tribunal se pronunció sobre las pruebas negando la admisión de las promovidas en los particulares “A” y “F”, por cuanto las mismas no constituyen un medio probatorio. Y admitiendo las demás pruebas promovidas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha Veintitres (23) de Abril de Dos Mil Doce (2012), siendo las tres y treinta (3:30) minutos de la tarde, venció el lapso establecido para la promoción de Pruebas.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROOVIDAS
DOCUMENTALES

Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FELIPE ALARCON GUERRERO, emitida por el Registro Civil y Electoral del municipio Tovar del estado Mérida.

Con respecto a esta prueba debe señalarse, que nuestro Máximo Tribunal ha calificado este tipo de documentos, como una tercera categoría, es decir como documentos administrativos, (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc) que son aquellos, que sin ser documentos públicos ni privados, realiza el funcionario público autorizado, y producen una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad erga omnes hasta prueba en contrario. Así pues, el interesado en desvirtuar esta prueba puede impugnarla, y desvirtuarla en el proceso mediante la utilización de las pruebas que estime convenientes.
En consecuencia, quien juzga le concede pleno valor probatorio a esta prueba. Así se decide.-
De la misma consta que el nombre del ciudadano a quien pertenece dicha acta de nacimiento es FELIPE ALARCÓN GUERRERO, hecho este que se pretende demostrar, y que a juicio de esta sentenciadora esta plenamente demostrado. Así se decide.-

Promovió la solicitante además los siguientes documentos administrativos: Copia de la cedula de identidad de FELIPE ALARCON GUERRERO; Acta de Matrimonio de sus padres FELIPE ALARCON GUERRERO y MARIA DIOMIRA ALCEDO; Actas de Defunción de sus padres FELIPE ALARCON GUERRERO y MARIA DIOMIRA ALCEDO; Copia de Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano ALARCON GUERRERO FELIPE y Factura de la Empresa CORPOELEC a los que se le concede pleno valor probatorio, y de los cuales consta que el nombre del padre de la solicitante es FELIPE ALARCON GUERRERO Y NO CARRERO. Así se decide.-

Consta en autos Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA MARIA ALARCON DE RIVAS, expedida por el Registro Principal de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida; documento que al ser valorado y concordado con las pruebas promovidas y valoradas previamente, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana: ROSA MARIA ALARCON DE RIVAS, en cuanto a la rectificación del segundo Apellido de su padre FELIPE ALARCON GUERRERO, siendo su verdadero segundo apellido GUERRERO y no CARRERO. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) .Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente de Solicitud Nº 14-2012, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las tres de la tarde. (3:00 p.m.). Se envió con oficio N° 5250-142 al Ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y con Oficio Nº 5250-¬¬143 al Ciudadano Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida.


Sria.


Abg. Mayoly Vega M.