Comisión Número. 891.12
En horas de despacho del día de hoy Miércoles Dieciséis (16) de Mayo del año 2012, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo, decretada por Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado del funcionario policial Echeison Avendaño, titular de la cédula de identidad número V- 18.498.484, destacado en la Centro de Coordinación Policial Nº 7, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en el lugar señalado por el Ciudadano Oscar de Jesús Uzcategui Suarez, titular de las cédula de identidad número V-9.325.641, asistido por el Abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.833, el cual es: En el Hotel Adam y Eva, Vía Santa Barbara del Municipio Alberto Adriani, de El Vigía Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse: Mojamed Radwan Abou Hassoun, el cual se identificó con el número de cédula V- V- 14.650.015, propietario del hotel, al cual se le notifico de la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el lapso concedido, se presento el abogado Angel Marcial García Hernández, inscrito en el Inpreabogado No.40.832, a quien se le pone en conocimiento de contenido de la Medida de Embargo Preventivo. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la Ciudadana Shirsley Montes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.790.944, como perito evaluador y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Se le concede el derecho de palabra el Ciudadano Oscar de Jesús Uzcategui Suarez, titular de las cédula de identidad números V-9.325.641, asistido por el Abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.833, concedido como fue expusieron: señalamos para que sea embargado preventivamente y se le indica a la Perito evaluador realice el avaluó correspondiente de los siguiente bienes mueble. En este estado solicita el derecho de palabra el notificado Mojamed Radwan Abou Hassoun, asistido por el Abogado Angel Marcial García Hernández, concedido como fue expuso: Me doy por notificado en el presente juicio en todas y cada unas de sus partes, y me comprometo en este acto a cancelar o pagar la cantidad indicada en la presente comisión de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 42.250,oo) en dinero efectivo de la siguiente manera: la cantidad de VEITINCINCO MIL BOLIVARES ( Bs 25.000,oo ) en este acto, y el resto, es decir, la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs17.250,oo) en el termino de un mes o sea el día 17 de Junio del año 2012, no expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra el demandante Oscar de Jesús Uzcategui Suarez, titular de las cédula de identidad números V-9.325.641, asistido por el Abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.833 concedido como fue expuso: Visto el ofrecimiento realizado por el demandado de marras acepto el mismo y solicito que el saldo restante arriba señalado sea depositado en la cuenta corriente Nº 01140435964350053536 contra la cuenta corriente del banco Caribe perteneciente a la parte demandante Oscar de Jesús Uzcategui Suarez., no expuso más. Ambas partes solicitan que se remita la presente comisión al Tribunal Comitente para que se le imparta la respectiva homologación. No expusieron más. Ahora bien, no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado, acuerda regresar a su sede natural, se término, se leyó y conformen firman, siendo las 12:00 p.m.
El Juez

Abg. Francisco Barbara

El Notificado

Mojamed Radwan Abou Hassoun
Abogado Asistente Ddo.

Angel Marcial García Hernández


Parte Demandante

Oscar de Jesús Uzcategui Suarez,
Abogado Asistente Dte.

Miguel Eduardo Niño Andrade

Perito Avaluador Depositaria Judicial


Shirsley Montes José Rafael Uzcategui


Agentes Policiales

Echeison Avendaño


Abg. Angel Bravo

Secretario