En horas de Despacho del día de hoy martes 30 de Mayo de dos mil doce, siendo las 10:07 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el N° 68.974, con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.653.595; por indicación de la Apoderada Judicial de la partes actora, abogada LOHENDY GRISSEL PAEZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.793 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.551; en el Barrio El Carmen, calle 1, casa N° 13-60, El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: EDUARDO ALARCON, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.028.224, en su condición de demandado en la presente causa y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del demandado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo, se le concede al demandado un lapso
de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia el abogado en ejercicio: MARCOS ANDRES SULBARAN ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.542 e inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 177.831, en su condición de abogado asistente del demandado y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien conjuntamente con la Perito Avaluador expone: “Solicito a este Tribunal proceda a embargar los siguientes bienes: Una (01) Ingletadora para cortar aluminio, modelo IN00I 10”, color rojo, se desconoce su funcionamiento; valorado en MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS 1.700,00), Un (01) Taladro color amarillo sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00), Un (01) Extractor marca Taurus, modelo: Ex 200-S-8, color blanco, en buenas condiciones, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00), para un total general de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( BS 2.150,00), es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al demandado a través de su abogado asistente, quién expone: “A los efectos de cumplir con lo ordenado por el Tribunal de la causa, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS 24.184,31) para el día 30 de julio del presente año, es todo”. Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Apoderado Judicial de la parte actora, quien expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y solicito al Tribunal la practica de la medida sobre los bienes antes indicados y que los mismos queden bajo la guardia y custodia del demandado, para garantizar el cumplimiento de la obligación y en caso de incumplimiento por la parte demandada solicito al Tribunal se proceda a la ejecución forzosa, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: Conforme a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, Declara embargados los bienes identificados por la perito avaluador hasta por la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 2.150,00). SEGUNDA: Conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara la Desposesión Jurídica de los bienes embargados. TERCERA: Designa como Depositaria Judicial de los bienes embargados a la Depositaria Judicial Lex S.A., y como guarda y custodia de los mismos al demandado, ciudadano EDUARDO ALARCON, por solicitud expresa de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, quién deberá cuidar los bienes como un buen padre de familia. CUARTA: Visto el acuerdo celebrado por las partes este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. QUINTA: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de El Vigía Oficial ANTONIO HERNANDEZ y Oficial RAFAEL PERNIA. SEXTA: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. SEPTIMA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 11 y 20 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO.) APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA ABG. LOHENDY GRISSEL PAEZ RONDON (FDO.) DEMANDADO: EDUARDO ALARCON (FDO.) ABOGADO ASISTENTE. ABG. MARCOS A. SULBARAN A. (FDO.) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I. N° V-8.004.632 (FDO.) PERITO AVALUADOR. SHIRSLEY C. MONTES C.I. N° V-13.790.944 (FDO.) FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS.) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO.)