En horas de Despacho del día de hoy martes ocho de Mayo de dos mil doce, siendo las 10 y 30 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el N° 68.974 con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.653.595; por indicación de la parte actora, ciudadana: SOFIA BOTIA BOTIA, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.198.199, debidamente asistida por la abogada RITA VELAZCO URIBE, titular de la cédula de Identidad N° V 9.399.685 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.390 ; en su carácter de Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión El Vigía, Estado Mérida, actuando a favor y único interés de la niña de su representada, cuya identificación se omite; de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; en un local s/n donde funciona una Carpintería, en la población de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; a objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: JESUS ANTONIO VILLAMIZAR ANGARITA, titular de la cédula de Identidad N° V-23.222.656, en su condición de demandado de autos y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del demandado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se le concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia abogado de confianza este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora a través de la Fiscal Especial Décima Primera designada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quién expone: “Indico en este acto que la medida Ejecutiva recaiga sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal le ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble, así como las características y condiciones del bien objeto de la presente medida y establezca el valor prudencial del bien, quien expone: “Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la zona urbana de la población de Guayabones en el sector denominado Guayabones de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; sobre un área que mide aproximadamente Quinientos metros cuadrados (500 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE, en una extensión de veintitrés metros (23 mts) colinda en toda su extensión con la carretera Panamericana; COSTADO DERECHO, en una extensión de veintiocho metros (28 mts) colinda en toda su extensión con mejoras que se dicen de Juan Sulbarán; COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de treinta metros (30 mts) colinda en toda su extensión con mejoras que se dicen de Graciliano Márquez y por el FONDO, en una extensión de doce metros (12 mts), colinda en toda su extensión con mejoras que se dicen de Santana Rojas. El mencionado inmueble fue adquirido por el demandado, ciudadano JESUS ANTONIO VILLAMIZAR ANGARITA, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 21 de agosto de 2.007, bajo el N° 46, Folio 263 al 268, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del referido año. Sobre este lote de terreno existe un área donde funciona una carpintería. Asimismo existe otra área constante de dos habitaciones construida con paredes de bloques, con techo en estructura con tubo pulido y zinc, piso en concreto rustico en parte y en parte en tierra. El local se encuentra en malas condiciones en paredes, pisos y techo. El valor prudencial del bien es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 400.000,00), es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil declara Embargado Ejecutivamente el inmueble descrito por la Perito Avaluador hasta por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.200,00). SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil declara la desposesión Jurídica del inmueble embargado. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial designa como Depositario Judicial del bien embargado a la Depositaria Judicial Lex S.A., y como guarda y custodia al demandado ciudadano: JESUS ANTONIO VILLAMIZAR ANGARITA, quién deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. Se libera de responsabilidad a la Depositaria Judicial designada. CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil se acuerda oficiar de la presente medida al ciudadano Registrador Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. QUINTO: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial Nº 7 del Municipio Alberto Adriáni de esta ciudad de El Vigía, Oficial JHON CASTELLANOS y Oficial ORNEYFER CEGARRA. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que por la presente medida no se cobraron aranceles judiciales. OCTAVO: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 11 y 45 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR. ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO.) PARTE ACTORA. SOFIA BOTIA BOTIA (FDO.) FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA. ABG. RITA VELAZCO URIBE (FDO.) DEMANDADO JESUS ANTONIO VILLAMIZAR A. (FDO.) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I. N° V- 8.004.632 (FDO.) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES C.I. N° V-13.790.944 (FDO.) FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS.) LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (FDO.)