En el día de hoy Lunes siete de Mayo de dos mil doce (07-05-2012), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y la Secretaria Temporal del Despacho, Abogada MARY CRUZ BELO GUILLEN, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.983.719, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.439 , con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FREDY MOLINA RODRIGUEZ, parte demandante. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Oficiales ZAMBRANO UZCATEGUI YONDRY MARINO, Y TORRES ZERPA JOHANA GABRIELA , con Cédulas de Identidad Nros. 18.208.281 y 19.900.047, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Igualmente se encuentra presente la Abogada Alba Mayita Zambrano, Titular de la cedula de Identidad Nro. 8.085.236, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.642, Representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. Siendo las 1 y 00 p.m., se trasladaron los presentes, a un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el fundo el Pedregal, sitio denominado El Pedregal y el Macho, en jurisdicción de la Parroquia Jaji , Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha catorce de Marzo de dos mil doce (14-03-2012), Demandante: MOLINA RODRIGUEZ FREDY. Demandado: FLORES SALINAS RIGOBERTO Motivo: EMBARGO EJECUTIVO, Expediente Nro.22.050. El Tribunal notificó el motivo de su constitución al Ciudadano FIDEL ORDUZ, con Cedula de Identidad Nro E-5.736.170, en su condición de encargado del inmueble, el cual permitió el libre acceso a las instalaciones, quien manifiesta que no conoce al Ciudadano Rigoberto Flores Salinas, sino a su hermano Carlos Lenin Flores Salinas, quien administra la finca. Es todo. En este Estado solicita

el derecho de palabra el Abogado ejecutante CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, y concedido que le fue expuso: A los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución para el cual fue comisionado este Juzgado ejecutor, solicito al mismo proceda a realizar el embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble sobre el cual se encuentra constituido este Tribunal, consistente en un lote de terreno, propiedad del demandado en la presente comisión, según consta en copia de documento registrado ante el registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Merida, de fecha 30 de Enero de 2007, inserto bajo el Nro. 16, Protocolo Primero, Tomo 5to, Primer Trimestre. A tal efecto solicito se haga el nombramiento y juramentación de los auxiliares de justicia, depositaria judicial y perito avaluador, conforme a la Ley. Es todo. El Tribunal oída la solicitud de la parte ejecutante procede a nombrar como Perito Avaluador al Ciudadano JOSE RAMON VILORIA LEON, Titular de la cedula de Identidad Nro. 4.061.893, de profesión Ingeniero Civil, quien estando presente, acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. El Tribunal insta al perito designado a que verifique los datos que constan en la copia fotostática del documento presentado y proceda a valorar el inmueble. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al perito designado, el cual expuso: observando las características del Terreno las cuales coinciden sus medidas y linderos con los expresados en el documento presentado, se le asigna un valor de VEINTE MIL BOLIVARES por hectárea, lo que arroja un valor total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el Articulo 536 del Código de procedimiento Civil EMBARGA EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 117.302,56), un inmueble consistente en un lote de terreno que tiene una superficie de quince hectáreas (15 Has), ubicado en el fundo el Pedregal, sitio denominado, El Pedregal y el Macho,




Jurisdicción de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE: carretera de acceso al fundo el Pedregal; CABECERA: con bosque que es o fue de los hermanos Flores, COSTADO DERECHO: con potrero que es o fue de los hermanos Flores, divide cerca de alambre de púas, y se declara la DESPOSESION JURIDICA del bien antes mencionado y a su vez insta al notificado FIDEL ORTUZ se sirva participar al demandado de autos RIGOBERTO FLORES SALINAS o a su hermano CARLOS FLORES a quien dice conocer, sobre el objeto de esta medida, y para tal efecto se le dejan los datos de la comisión así como del tribunal. El Tribunal procede a designar a la depositaria Judicial Los Andes C.A, representada en este acto por la Abg. ALBA MAYITA ZAMBRANO, antes identificada, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, a quien se le hace entrega para su guarda y custodia del bien inmueble embargado en este acto, quien lo deberá tener a disposición del Tribunal de la causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la depositaria designada quien expuso: recibo el inmueble descrito en esta medida y solicito se me expida copia simple de la presente acta; igualmente manifiesto a este Tribunal que el cobro por el traslado y constitución de mi representada es un total de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES, según factura control Nro. 000238. Es todo. Igualmente el Tribunal acuerda oficiar al Registro Publico Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 535 ejusdem. Se agrega a la presente acta, copia simple del documento de registro del inmueble consignado por la parte demandante en tres folios útiles. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. La Secretaria Temporal procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 02: 30 P.M. Conformes firman.

EL JUEZ.

ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.





EL ABOGADO EJECUTANTE:


ABG. CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO

EL NOTIFICADO:

FIDEL ORTUZ

EL DEMANDADO: (NO ESTUVO PRESENTE)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

ZAMBRANO UZCATEGUI YONDRY MARINO

TORRES ZERPA JOHANA GABRIELA

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A

ABG. ALBA MAYITA ZAMBRANO

PERITO DESIGNADO

ING. JOSE RAMON VILORIA LEON
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.