REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy Jueves diez de Mayo de Dos mil Doce (10-05-2012) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Gabriel de Armas, y el Alguacil Hílber Valladares, en el sitio denominado Sector San Benito parte baja Estacionamiento y Servicios de Grúas Sucre de la población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida a fin de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL EDO MERIDA, según expediente civil N° 2011-648. DEMANDANTE: LEXANDER ORLANDO BALZA BARRIOS. DEMANDADO: MARIA EUGENIA LEON RONDON. Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Se encuentra presente la ciudadana: JOSEFA RAMONA GUILLEN SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.220.626, secretaria del Estacionamiento Sucre – Lagunillas; quien permitió el acceso al tribunal y fue notificada de la misión del mismo. En este estado el Tribunal concede el lapso de espera de una hora en virtud de consagrarle el derecho a la defensa a la parte demandada. Seguidamente se encuentran presente el Abogado: WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 12.778.983, inscrito en el Inpreabogado Nº 142.437, quien es apoderado judicial de la parte demandante LEXANDER ORLANDO BALZA BARRIOS y quién solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: ”En virtud de haber agotado todas las vías posibles para lograr el pago de la obligación y que se cumplió el tiempo estipulado para que la parte demandada se presente en el lugar, señalo al tribunal para que continúe con la practica de la medida y señalo para Embargar Ejecutivamente el vehículo propiedad de la demandada MARIA EUGENIA LEÓN con las siguientes características: PLACA: LAK-23X, MARCA: DAEWOO, MODELO: MATIZ SE SINC, AÑO: 2001, COLOR NARANJA, SERIAL DE CARROCERIA KLA4M11BD1C605131, SERIAL MOTOR: F8CV680205, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; Asimismo se nombre y juramente Perito Avaluador al ciudadano: NERIO CARRASQUERO y Depositaria Provisional del vehículo a la ciudadana: JOSEFA RAMONA GUILLEN SALAS”. En este estado el Tribunal procede a nombrar y juramentar como Perito Avaluador a el ciudadano: NERIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.488.269, quien acepto el cargo y Juró cumplir con los deberes inherentes a su al cargo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano: NERIO CARRASQUERO Perito Avaluador y concedido como le fue expuso “Se trata de un vehículo en regulares condiciones de funcionamiento, regular estado de pintura, latonería, neumáticos, botes de aceite en el motor, tapicería y parte interior en buen estado; solo se observa un conjunto de cables sueltos sobre el tablero bajo el volante, sistema eléctrico en buenas condiciones, vidrios en buen estado, al cual le estimo un valor en mi condición de Perito Avaluador y tomando en cuenta la depreciación por el modelo, el año y el uso la cantidad de Bolívares Treinta y Siete Mil Quinientos (Bs. 37.500,00). Seguidamente se Acuerda nombrar y juramentar como Depositaria Provisional a la ciudadana: JOSEFA RAMONA GUILLEN SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.220.626; quien acepto el cargo y Juró cumplir con los deberes inherentes a su cargo. Es todo. Acto seguido, vista la exposición hecha por la parte actora, este Tribunal En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara formal y solemnemente Embargado Ejecutivamente el Vehículo descrito en la comisión y valorado por el Perito Avaluador y se Declara la Desposeción Jurídica del bien de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana: JOSEFA RAMONA GUILLEN SALAS quien manifestó: “Recibo el vehículo en las condiciones descritas por el Perito Avaluador y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el Oficial JOHAN SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.637.245, adscrito a la Centro de Coordinación Policial 04 Lagunillas del Municipio Sucre. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA (antes identificado) y concedido como le fue expuso” En vista de que el monto calculado por el Perito Avaluador es inferior al monto del Embargo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada. Es todo. Este Tribunal deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dado la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo la Una del de la tarde (01:00 pm). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL SECRETARIO GABRIEL DE ARMAS. EL ALGUACIL: HÍLBER VALLADARES. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL. OFICIAL MEDINA FERNANDEZ JUAN JOSÉ ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 04 LAGUNILLAS. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA.
EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA.
EL ALGUACIL: HILBER VALLADARES.
EL SECRETARIO GABRIEL DE ARMAS.
JOHAN SOTO ASCRIDTO A LA COORDINACIÓN POLICIAL Nº 04 LAGUNILLAS.
PERITO AVALUADOR NERIO CARRASQUERO.
DEPOSITARIA PROVISIONAL JOSEFA RAMONA GUILLEN SALAS.