En el día de hoy, martes ocho (08) de mayo de dos mil doce (08/05/2012) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA para llevar a la practica la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, se dio el Pregón de Ley en la puerta principal de la sede de este Juzgado Ejecutor Medidas, con el anuncio de la apertura del Acto de Materialización de la Medida de Embargo Preventivo, contenida en la comisión Nº 202-2012. Se deja constancia que se encuentra presente la Parte Actora, en la persona del abogado FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.020.681, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.031, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JAVIER GERARDO RANGEL. Dicha Medida de Embargo Preventivo fue decretada por el Tribunal de Causa en fecha 26 de marzo de dos mil doce (26/03/2012), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA incoara el ciudadano JAVIER GERARDO RANGEL MARQUEZ, representado judicialmente por el abogado FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ contra el ciudadano LUIS EDUARDO DAVILA SANCHEZ , que se sustancia en el expediente número 351 y en este Juzgado Ejecutor de Medidas en la comisión Nº 202-2012, en el que se señala que la misma debe recaer sobre: “...bienes propiedad del demandado, ciudadano LUIS EDUARDO DAVILA SANCHEZ, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 164.413,20) que comprende el doble de la cantidad demandada, intereses devengados, gastos por protesto, un sexto por ciento por derecho de comisión y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Advirtiendo que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero el mismo solo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 94.413,20).Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) previo traslado, el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a solicitud de la Parte Actora se constituyo en la población de Mucuchies, calle Carabobo, casa S/N, Municipio Rangel del Estado Mérida. El Tribunal de conformidad con el artículo 24 del Código de procedimiento Civil Vigente, procede a notificar de su misión dando lectura al Decreto Intimatorio al ciudadano LUIS EDUARDO DAVILA SANCHEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.587 Parte demandada en la presente comisión, quien permite de forma libre y espontánea el acceso del Tribunal al referido inmueble . Presentes en esta actuación judicial, la PARTE ACTORA, representada por el abogado FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.020.681, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.031, apoderado judicial del ciudadano JAVIER GERARDO RANGEL MARQUEZ. Igualmente se hizo presente en este acto el profesional del derecho, ciudadano LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Consigno en un folio (01) útil constancia en original emanada del Tribunal de causa donde se certifica su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano JAVIER GERARDO RANGEL MARQUEZ, de igual manera consigno en tres folios copias del poder que acredita su representación. En este estado el Tribunal vista la consignación hecha por el abogado anteriormente identificado, se ordena agregarla a las presentes actuaciones. LA PARTE DEMANDADA, en la persona del ciudadano LUIS EDUARDO DAVILA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.040.567, asistido judicialmente por las Abogadas YURMARY RAMIREZ S. venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.583.364 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.468 y MERARI VERGARA C. venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.020.119, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.485 .LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ciudadanos RICHARD GUILLEN, titular de la cedula identidad Nº 16.444.018, con rango de Oficial Agregado y YOAN CUENZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.965.564, con rango de Oficial. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo, es por lo que este órgano jurisdiccional es garante en el respeto del mencionado derecho constitucional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal, visto que se encuentran presentes ambas partes, las insta a un acuerdo, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 257 del Código de Procedimiento Civil Vigente, haciéndoles saber las ventajas del mismo y que de no ser posible, este Tribunal Ejecutor de Medidas dará continuación a la materialización de la presente Medida de Embargo Preventivo y decidirá inmediatamente sobre su pertinencia. El Tribunal vista la naturaleza de la medida, y de conformidad con el articulo 35 de la Ley de deposito judicial, se deja constancia de la presencia de la Representante legal de la Depositaria Judicial “LOS ANDES” C.A. Abogada ALBA MAYITA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.085.236 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.642, tal y como se desprende de Instrumento Poder: Registro Mercantil 1ero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 053, tomo A-10 (13-5-97). Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 681.188, quien se desempeña como Perito. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada, debidamente asistida de abogado, y concedido como le fue expuso: Reconozco en este acto deuda contraída con el ciudadano JAVIER GERARDO RANGEL MARQUEZ, por un monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000) y a los fines de evitar la materialización de la presente medida de embargo preventivo ofrezco pagar a la parte actora, representada por los abogados FRANCISCO SANCHEZ G. y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN suficientemente identificados en la presente acta la cantidad de veinte mil bolívares ( Bs. 20.000) en el día de hoy y en cuanto al restante o sea la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) los cuales pagare en las siguientes fechas : para el día 15 de junio de dos mil doce un primer pago de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) y la diferencia vale decir la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS (22.500,00) para el 30 de julio del presente año. En este estado hacen acto de presencia en esta actuación judicial los ciudadanos EVANGELINA DAVILA DE SULBARAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.721.648 y SATURNINO DAVILA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.647.454, debidamente asistidos por las Abogadas YURMARY RAMIREZ S. venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.583.364 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.468 y MERARI VERGARA C. venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.020.119, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.485, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue en aras del derecho a la defensa de la parte demandada expusieron: Nos subrogamos en la deuda de el ciudadano LUIS EDUARDO DAVILA SANCHEZ, parte demandada en las presentes actuaciones estricta y únicamente por lo que concierne al monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) antes descritos y en la forma señalada. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: Una vez oído el ofrecimiento de pago por la parte demandada aceptamos en nombre de nuestro poderdante las condiciones de pago ofrecidas por la parte demandada, en tal sentido señalo que me reservo el derecho de accionar ante las instancias de jurisdicción civil o penal a que hubiera lugar en caso de incumplimiento por parte del demandado y de los ciudadanos subrogados en la deuda y plenamente identificados anteriormente. Es todo. En este estado se procede a la entrega efectiva de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) ofrecida por la parte demandada, y la parte actora la recibe conforme. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada previa su solicitud y concedida como le fue expuso: Solicito al Tribunal de la causa y a la parte actora que una vez efectuado el ultimo pago me sean devueltos los dos cheques y la letra de cambio que dio lugar a este juicio, dejando constancia de que no existe ninguna otra obligación ni penal ni civil. Es todo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor admite el convenimiento por ser procedente en derecho, no obstante en cuanto al pronunciamiento al fondo del mismo lo deja en conocimiento del Tribunal de causa por carecer este Órgano Jurisdiccional de facultad para ello. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal la expedición de copias fotostáticas certificadas de la presente acta, pronunciamiento que se emitirá por auto separado. En este estado se ordena al Secretario Titular dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. Dado el resultado de la presente Medida de Embargo Preventivo no se hace pronunciamiento alguno sobre los emolumentos de la Depositaria judicial. Así mismo se deja constancia que todas actuaciones realizadas por el Tribunal tuvieron carácter gratuito. Es todo. A continuación, el Secretario Titular da lectura a la presente acta contra la cual no hubo observaciones ni reclamos, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Siendo la Una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.) Concluye el acto y el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Notificado, ciudadano LUIS EDUARDO DAVILA SANCHEZ (Fdo) ilegible; El Subrogado Ciudadano SATURNINO DAVILA SANCHEZ (Fdo) ilegible; La Subrogada, ciudadana EVANGELINA DAVILA DE SULBARAN (Fdo) ilegible. Abogadas Asistentes de la Parte Demandada y Subrogados, Ciudadanas YURMARY RAMIREZ S. (fdo) ilegible y MERARI VERGARA C (fdo) ilegible. Parte Actora, Abogados FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ (fdo) ilegible y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN (fdo) ilegible. Los Funcionarios policiales Ciudadanos RICHARD GUILLEN (Fdo) ilegible; y YOAN CUENZA (Fdo) ilegible. El Alguacil Titular, Abg. MIGUEL SALCEDO RONDON (Fdo) ilegible. El Secretario Titular Abg. ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible.
EXPEDIENTE Nº 21140
COMISION Nº 202-2012
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