REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 21 de noviembre de 2012.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000138
ASUNTO ANTIGUO : LP11-D-2012-000138

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Por cuanto, este Despacho Judicial en esta misma fecha 21-11-2012, constató que la investigada Heidi Andreina González Díaz, quien fue aprehendida en fecha 18-11-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de la adolescente Oriana Marivic Hernández Ayala, resultó contar con 18 años de edad, siendo por ende incompetente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en razón de la materia, tomando en consideración el sujeto justiciable, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA

HEIDI ANDREINA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-21.571.341, soltera, de 18 años de edad, nacida en fecha 02-08-1994, estudiante de enfermería, hija de Sandra María Díaz Duarte (v) y de Jesús González (v), domiciliada en Caño Seco II, calle 11, casa número 32, pintada de color morado, detrás de la cancha techada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta numero de teléfono residencial 0275-8812102.

LOS HECHOS

Según se desprende de denuncia interpuesta por la adolescente Oriana Marivic Hernández Ayala, en fecha 18-11-2012, por ante la Unidad Especializada de Niño, Niña y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida (UENNAPEM), con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, los hechos en el presente caso se corresponden entre otras cosas a que, en esa misma fecha dieciocho de noviembre del año dos mil doce (18-11-2012), siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana (09:00am), cuando ella se encontraba en el sector Caño seco II, calle 11, detrás de la cancha techada, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fue agredida físicamente por la ciudadana Heidi, quien además de insultarla, la tomó por el cabello y la lanzó al pavimento, golpeándola con la acera por la parte de atrás de la cabeza y por la frente, la abofeteó y la golpeó por la cara con la mano cerrada, ocasionándole lesiones.
ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial a la aprehendida con los siguientes elementos de convicción:

1) Acta policial Nº 0111-12 de fecha 18-11-2012, emanada del Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la investigada.

2) Denuncia interpuesta por la adolescente Oriana Marivic Hernández Ayala, en fecha 18-11-2012, por ante la Unidad Especializada de Niño, Niña y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida (UENNAPEM), con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, víctima en el presente caso, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

3) Constancia emanada de la Emergencia Adulto del Hospital II de El Vigía, donde se certifica que en fecha 18-11-2012, fue atendida en ese centro hospitalario la adolescente Oriana Marivic Hernández Ayala.

4) Constancia emanada de la Emergencia Adulto del Hospital II de El Vigía, donde se certifica que en fecha 18-11-2012, fue atendida en ese centro hospitalario la investigada Heidi Andreina González Díaz.

5) Acta de investigación penal de fecha 19-11-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la recepción por parte de ese organismo de la orden de inicio de investigación y de las diligencias practicadas, tales como, el traslado de una comisión hasta la sede del retén policial a objeto de identificar plenamente la dama aprehendida y hasta el lugar de los hechos para practicar la correspondiente inspección técnica.

6) Inspección Nº 01979 de fecha 19-11-2012, suscrita por el Detective William Sánchez y el Agente de Investigación Leonardo Veliz, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.

7) Copia fotostática simple del acta de nacimiento correspondiente a la víctima adolescente Oriana Marivic Hernández Ayala.

8) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-249-MF-1418 de fecha 19-11-2012, suscrito por la Dra. Carmen Julia Badell, Experto Profesional I, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la adolescente Oriana Marivic Hernández Ayala, donde se concluye que la misma presenta lesiones que meritan asistencia médica, que no la incapacitan y deben sanar en un lapso de cuatro (04) días.

Pues bien, se constata de lo anteriormente expuesto que los hechos ocurrieron en fecha dieciocho de noviembre del año dos mil doce (18-11-2012), oportunidad en la que la ciudadana Heidi Andreina González Díaz, resultó aprehendida señalando tener 17 años de edad, cuando en realidad cuenta con 18 años de edad, pues, nació en fecha dos de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (02-08-1994), situación ésta que corroboró el Tribunal en la oportunidad de llevar a cabo el acto de nombramiento de defensor, al requerir su identificación y presentar su cédula de identidad; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, habiendo constatado en el día de hoy tal circunstancia, resulta incompetente para continuar conociendo del proceso penal seguido en su contra.

Al respecto, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala: “Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.”

Por su parte, el artículo 534 de la mencionada Ley Especial, al referirse al error en la edad, apunta: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección.”

En este sentido, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado como norma supletoria, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la declaratoria de incompetencia, señala: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.”.
En igual orden, el artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.”
Así, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo sentido, dispone: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.”.
Por consecuencia, tomando en consideración que la ciudadana Heidi Andreina González Díaz, para el momento en que ocurrieron los hechos contaba ya con 18 años de edad, con fundamento en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados éstos últimos como norma supletoria, conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio se declara incompetente para continuar conociendo del proceso penal seguido contra la ciudadana Heidi Andreina González Díaz, en razón de lo cual, declina competencia a un Tribunal en Funciones de Control del Proceso Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía; a tales efectos, se ordena remitir mediante oficio el presente asunto penal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración los anteriores esbozos, con fundamento en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados éstos últimos como norma supletoria, conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: De oficio se declara incompetente para continuar conociendo del proceso penal, seguido contra la ciudadana Heidi Andreina González Díaz, en razón de lo cual, declina competencia a un Tribunal en Funciones de Control del Proceso Ordinario de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía; a tales efectos, se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda. Segundo: Acuerda agregar al presente asunto penal las actuaciones complementarias consignadas en este acto por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. Tercero: Ordena el traslado de la investigada al Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en esta localidad de El Vigía, donde permanecerá a la orden del Tribunal que le corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan legalmente notificados la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, la ciudadana Heidi Andreina González Díaz y la víctima adolescente Oriana Marivic Hernández Ayala, de la decisión aquí dictada y en conocimiento los progenitores de la investigada y de la víctima.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. JANALY DANIELA MORENO AGUDELO