REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA


El Vigía, 26 de noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000092
ASUNTO : LP11-D-2011-000092

ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto, en fecha 21-11-2012 se recibió comunicación Nº 0389/12 de fecha 20-11-2012, suscrita por el Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a través de la cual, remite acta policial Nº 0112-12 de esa misma fecha, en la que hace constar las diligencias llevadas a cabo por ese organismo para lograr la ubicación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme fuere ordenado por este Tribunal en fecha 08-11-2012, mediante comunicación Nº LV11OFO2012001096, resultando tales diligencias infructuosas; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:

Primero: Que en fecha 22-10-2012, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, en razón de los hechos acaecidos en fecha cinco de abril del año dos mil doce (05-04-2012).

Segundo: Que este Despacho Judicial mediante auto de fecha 22-10-2012, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, ocasión en la que librada como fue la boleta de notificación al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la cual, según dejó constancia el alguacil practicante al dorso del folio 122, fue imposible de practicar, por cuanto, no le fue dable localizar el domicilio del imputado.

Tercero: Una vez vencido el plazo común de los cinco (05) días, este Tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar, para el día jueves ocho de noviembre del año dos mil doce (08-11-2012), a las diez horas y treinta de la mañana (10:30am), tal y como, se evidencia en auto obrante al folio 62, librándose la respectiva boleta de citación al imputado, la cual fue imposible de practicar, por cuanto, no le fue viable localizar el domicilio del imputado.

Cuarto: Que el Tribunal en esa oportunidad, vale decir, en fecha 08-11-2012, declaró en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que se aportó indebidamente del lugar asignado para su residencia, ordenando su ubicación a través de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para llevarse a cabo en un lapso de noventa y seis (96) horas, contados a partir de la fecha de la recepción de la comunicación.

Quinto: Que en fecha 21-11-2012 este Tribunal recibió comunicación Nº 0389/12 de fecha 20-11-2012, suscrita por el Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a través de la cual, remitió acta policial Nº 0112-12 de esa misma fecha, en la que hace constar las diligencias llevadas a cabo por ese organismo para lograr la ubicación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme fuere ordenado por este Tribunal en fecha 08-11-2012, mediante comunicación Nº LV11OFO2012001096, resultando tales diligencias infructuosas.

Sexto: Que resulta indefectible para este Juzgado darle continuidad al proceso penal y evitar dilaciones indebidas, máxime cuando en el lugar establecido para ser localizado el encartado, no ha sido posible llevar a cabo su ubicación.

Séptimo: Que establece el numeral 3 del artículo 310 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, bajo una medida cautelar sustitutiva, la Jueza de Control, de oficio o a petición del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.

Octavo: Que resultó infructuosa la ubicación inmediata del encartado, ordenada para ser practicada a través de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante comunicación Nº LV11OFO2012001096 de fecha 08-11-2012.

Noveno: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).

Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la captura a nivel nacional el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). A tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía, con la indicación expresa que una vez que se logre la captura del imputado ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y al Defensor Público Especializado Nº 01. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. JANALY DANIELA MORENO AGUDELO

En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2012001166; LV11OFO2012001167 y LV11OFO2012001168 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001564 y LV11BOL2012001565.

Conste, Sria.