REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 06 de noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000100
ASUNTO : LP11-D-2008-000100

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha tres de noviembre del año dos mil once (03-11-2011), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a investigación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, donde funge como víctima la ciudadana Yuslandia Santelis Mora, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según hizo referencia el Ministerio Público en la oportunidad de requerir el sobreseimiento provisional, los hechos en la investigación se corresponden a que, que en fecha treinta de octubre del año dos mil ocho (30-10-2008), siendo las diez horas y veinte minutos de la noche (10:20pm), cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 04, Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encontraban en el punto de control ubicado en el sector Buenos Aires, específicamente frente del concesionario de la FORD de esta localidad de El Vigía, fueron informados por un taxista, que acababan de robar un vehiculo tipo taxi de color blanco y que el mismo se encontraba por las adyacencias del barrio Sur América, de inmediato, los funcionarios procedieron a dirigirse al sitio a bordo del taxi conducido por el informante y al momento de pasar por el semáforo del Iberia, visualizaron un vehiculo que estaba parado en el semáforo en dirección hacia La Blanca, el cual, fue reconocido por el taxista como el vehiculo robado, seguidamente, procedieron a interceptarlo, oportunidad en la cual, del mismo se bajaron dos sujetos con intenciones de darse a la fuga, logrando uno de ellos huir del sitio en dirección hacía La Hostería, entre tanto, lograron la captura del otro, identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, a quien procedieron a realizarle la respectiva inspección personal, no hallándole ningún objeto en su poder y al realizarle la inspección al vehículo, hallaron en el piso del asiento derecho delantero (copiloto), un bolso de color negro marca EASTSPORT, en cuyo su interior se encontraba un arma de fuego tipo chopo con empuñadura de madera de un tiro, Marca WlNCHESTER, calibre 4.10 serial 14400, con un proyectil sin percutir calibre 7.62mm, marca Cavim y un guante de color blanco y negro, procediendo así, a la detención del adolescente y al traslado hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, del vehículo marca Renault, serial de carrocería 9FBLB03052M6D3361, serial de motor A700R099368, tipo Sedan, año 2002, color blanco, Placas FG948T, modelo Taxi, negándose a denunciar los hechos la presunta víctima ciudadana Yuslandia Santelis Mora.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo de oficio o a solicitud de parte.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios 62, 63, 64 y 65, este Tribunal en fecha tres de octubre del año dos mil once (03-11-2011), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme fuere solicitado en aquella oportunidad por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio declarar el sobreseimiento definitivo, a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de haber transcurrido el lapso de un (01) año desde que fuere decretado el sobreseimiento provisional, sin que se haya requerido la reapertura del procedimiento, ello, en el asunto penal donde se dio inicio a investigación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, donde funge como víctima la ciudadana Yuslandia Santelis Mora. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, poner término al presente procedimiento. Tercero: Se ordena el comiso y la destrucción del arma de fuego tipo escopetín, marca WINCHESTER y del cartucho calibre 7.65, marca CAVIM 81, incautadas en el presente procedimiento y debidamente periciadas según Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0516 de fecha 31-10-2008, cursante al folio 15 y su respectivo vuelto. Cuarto: Se ordena la destrucción de un guante sintético de color blanco y de un bolso tipo morral de color negro, ambas evidencias incautadas en el presente procedimiento y debidamente experticiadas según Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0516 de fecha 31-10-2008, cursante al folio 15 y su respectivo vuelto. Quinto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en los numerales tercero y cuarto. Sexto: Se ordena notificar lo aquí decidido al Representante de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la persona que funge como víctima ciudadana Yuslandia Santelis Mora.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce (06-11-2012).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. JANALY DANIELA MORENO AGUDELO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001456; LV11BOL2012001457; LV11BOL2012001458 y LV11BOL2012001459.
Conste, SRIA.