REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 346

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: ABOGADO ISAAC DANIEL ORTIZ CANELON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.123.723, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.406 y jurídicamente hábil, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JAVIER EMILIO RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.620.476 domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil.
Domicilio Procesal: Edificio Molquia, local 02, avenida 4 entre calles 29 y 30 municipio Libertador de la ciudad de Mérida del estado Mérida.
Parte Demandada: MARITZA COROMOTO AVENDAÑO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.455.636 y civilmente hábil.
Domicilio: Caserío Mocao bajo, diagonal a la cancha deportiva, casa S/N parroquia Mucuchies, Municipio Rangel del estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.



CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el ABOGADO ISAAC DANIEL ORTIZ CANELON, endosatario en procuración del ciudadano JAVIER EMILIO RAMIREZ DIAZ contra la ciudadana MARITZA COROMOTO AVENDAÑO MONSALVE, identificados en cabeza de autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folio 03, copia debidamente certificada del instrumento cambiario distinguido con el Nº 1/1 única girado por la ciudadana MARITZA COROMOTO AVENDAÑO MONSALVE, en fecha 23 de noviembre de 2010, para ser pagada en fecha 23 de Mayo de 2011, a favor del ciudadano JAVIER EMILIO RAMIREZ DIAZ, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 48.000,00).
En fecha 23 de enero de 2012, se admitió la presente demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pague la cantidad de SETEINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SECENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 71.360,00), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 48.000,00), intereses moratorios (Bs.8.480,00), derecho de comisión de 1/6% (Bs. 2.880,00) y costas procesales (Bs. 12.000,00), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 04 y su vuelto).
Riela al folio 06 diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 06-03-2012, mediante la cual manifiesta que la ciudadana MARITZA COROMOTO AVENDAÑO MONSALVE, se negó a firmar la respectiva boleta de intimación.
Riela al folio 14, auto mediante el cual este Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la secretaria libre Boleta de Notificación, en la cual comunique a la citada la declaración del funcionario relativa a su intimación.
En fecha 17 de octubre de 2012, y al folio quince, consta que la ciudadana MARITZA COROMOTO AVENDAÑO MONSALVE, fue debidamente notificada por la Secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente notificada, se acuerda demostrar desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (17-10-2012), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término

Que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:


MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2012 --------------------- ------------------
OCTUBRE 18,19,22,23,24,25,26,29,30,31 10
NOVIEMBRE 01 01
Total días despachados 11


En tal sentido, este Juzgado se permite reproducir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (resaltado del Juzgado).

Por su parte, el artículo 651 ejusdem, establece:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (resaltado del Juzgado).

Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.

CAPITULO III

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución. Notifíquese a las partes.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIO Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, al primer día del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma.

El Juez Temporal,

Abg. Sixto Rondon Castillo
La Secretaria,

Abg. Zoila Rosa González de Osuna

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de la misma por secretaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Sria.,

Abg. González de Osuna

SRC/ZRG