REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000404
PARTE ACTORA: FIDALO ALFONSO RAMIREZ PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GARCIA RAMIREZ JOSE FRANCISCO y MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy, 12 de Noviembre de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, FIDALO ALFONSO RAMIREZ PEREIRA , titular de la cédula de identidad 16.664.429, debidamente representado por el procurado de trabajadores HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado 91.088, en su condición de parte actora y CONSTRUCCIONES METALICAS JAMAICA C.A., GARCIA RAMIREZ JOSE FRANCISCO y MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 28.146 y 123.951, según se advierte de poder apud acta que riela al folio 28 del presente asunto, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CONSTRUCCIONES METALICAS JAMAICA C.A., representada por GARCIA RAMIREZ JOSE FRANCISCO y MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ, convienen con la parte actora ciudadanos FIDALO ALFONSO RAMIREZ PEREIRA y su representante procesal HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que el reclamante de autos recibió adelantos de cantidades de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales,
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 14.6016,22), los cuales se harán efectivos el día 21 de noviembre de 2012, mediante cheque de gerencia que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en la fecha antemencionada.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El trabajador y su representante procesal
Las representantes procesales de la demandada
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo
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