REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000459
PARTE ACTORA: YUNEXI DEL CARMEN GRIMALDO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: FERRE HIERRO MERIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ANGULO FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hoy, 12 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YUNEXI DEL CARMEN GRIMALDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 17.238.260, debidamente representada por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado 115.306, en su condición de parte actora y FERRE HIERRO MERIDA C.A., debidamente representada por la abogado ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.154, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia; dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada FERRE HIERRO MERIDA C.A., representada por debidamente representada por la abogado ELOISA ANGULO FLORES, convienen con la parte actora ciudadanos YUNEXI DEL CARMEN GRIMALDO RODRIGUEZ, debidamente representada por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que la trabajadora recibió adelantos de pagos atribuible a sus prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 8.6000,00), los cuales se harán efectivos en dos porciones como se describen: una primera el día 15 de noviembre y una segunda el 07 de diciembre de 2012, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.300,00), cada una, mediante cheques que se entregarán a la trabajadora demandante en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
La representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo
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