REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2011-000545
PARTE ACTORA: TUPAC AMARU BASTIDAS CELIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: D Y R TECHNOLOGIES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE SY OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 15 de noviembre de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GLADYS COROMOTO CELIS DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad 5.682.718, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores, MARIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.899, en representación del trabajador TUPAC AMARU BASTIDAS CELIS, en su condición de parte actora y la empresa “D Y R TECHNOLOGIES, C.A”, representada por el abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.195, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada “D Y R TECHNOLOGIES, C.A”, representada por el abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, convienen con la parte actora ciudadanos GLADYS COROMOTO CELIS DE BASTIDAS y su representante procesal la Procuradora de Trabajadores, MARIA RAMIREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que la terminación de la relación laboral obedeció a la voluntad del trabajador.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales se hacen efectivos en tres porciones como se describen: una primera en esta misma audiencia por la cantidad de 5.000,00 Bolívares, la segunda el día 07 de diciembre por la cantidad de 5.000,00 Bolívares y la última el 29 de diciembre de 2012 Bolívares 10.000,00, las que se entregarán al trabajador demandante en la sede de esta coordinación la segunda porción y la tercera por ante la Sub Inspectoría del Trabajo, en las fechas antemencionadas.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
Los representantes procesales del demandante
El representante procesal del demandado
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo
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