REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000385

PARTE ACTORA: FABIMAR DEL VALLE PABON RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: YARANGA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos FABIMAR DEL VALLE PABON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 15.755.230, debidamente representada por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la empresa YARANGA C.A. debidamente representada por el ciudadano WALID PERZ TORO, titular de la cédula de identidad 16.446.559 y su representante procesal JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.088 y WALID JOSE PEREZ TORO, titular de la cédula de identidad 16.446.569, en su condición de administrador suplente de la empresa, en calidad de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada YARANGA C.A, representada por JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, conviene con la parte actora FABIMAR DEL VALLE PABON RODRIGUEZ y su representante procesal ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que la terminación de la relación laboral terminó por voluntad de la trabajadora y que la prestación por el concepto de alimentación, fue debidamente honrado a la misma.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), los cuales se harán efectivos en dos porciones como se describen: una primera, el día 30 de noviembre y una segunda, el 14 de diciembre de 2012, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), cada una, mediante cheques que se entregarán a la trabajadora demandante en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La trabajadora y su representante procesal



El representante de la demandada y su representante procesal


La secretaria


Abg. Norelis Carrillo.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La secretaria


Abg. Norelis Carrillo.