REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000380

PARTE ACTORA: ANGEL JAVIER BRACHO RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CAFE PLAZA S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA CESTARI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolonación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL JAVIER BRACHO RANGEL, titular de la cédula de identidad 18.696.670, debidamente representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado 115.306, en su condición de representante procesal de la parte demandante y CAFE PLAZA S.R.L., representado por la ciudadana FABIOLA CESTARI, titular de la cédula de identidad 16.535.156 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.022, en su condición de DIRECTOR GERENTE de la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CAFE PLAZA S.R.L. representada por la abogado FABIOLA CESTARI convienen con la parte actora ciudadanos ANGEL JAVIER BRACHO RANGEL y su representante procesal LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que la relación laboral terminó por acuerdo entre las partes.
SEGUNTO: En consecuencia, el pago de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.270,00), los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia a satisfacción del trabajador.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal


La representante legal de la demandada

La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo