REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000593

PARTE ACTORA: JOSE RAMON ANGULO RANGEL, MIRIAM YOLANDA CHACON, ROMULO ISAIAS CARRERO MENDEZ, ROBIN MENDEZ, RAFAEL ENRIQUE RONDON RIVERA, ELEIDA RAMONA URIBE GUILLEN y ALIDA VILLASMIL DE MAURERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE MERIDA C.A. (AGUAMERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLLY JOSEFINA TRUJILLO ROJAS, LUZ MARINA ZAMBRANO MORALES, CARMEN HAYDENE DUGARTE DE BRICEÑO y YOANNA MARIA PABON BOHORQUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintidós de noviembre de dos mil doce, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de que habiéndose hecho el anuncio de ley se produjo la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos: JOSE RAMON ANGULO RANGEL, MIRIAM YOLANDA CHACON, ROMULO ISAIAS CARRERO MENDEZ, ROBIN MENDEZ, RAFAEL ENRIQUE RONDON RIVERA, ELEIDA RAMONA URIBE GUILLEN y ALIDA VILLASMIL DE MAURERA, 3.995.222, 5.303.758, 3.990.550, 4.000.999, 3.991.514, 9.021.099 y 4.486.236, en su orden, ni por si ni por su representante procesal SERGIO GUERRERO VILLASMIL, y de la comparecencia de la parte demandada AGUAS DE MERIDA C.A. (AGUAMERCA), a través de sus representantes procesales OLLY JOSEFINA TRUJILLO ROJAS, LUZ MARINA ZAMBRANO MORALES, CARMEN HAYDENE DUGARTE DE BRICEÑO y YOANNA MARIA PABON BOHORQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 48.076, 53.074, 62.930 y 68.971, en su orden, como se evidencia, en instrumentos poderes que se incorporan en este mismo acto al expediente para que surta sus efectos jurídicos. En este estado y en mérito de lo establecido en el artículo 130 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadanos: JOSE RAMON ANGULO RANGEL, MIRIAM YOLANDA CHACON, ROMULO ISAIAS CARRERO MENDEZ, ROBIN MENDEZ, RAFAEL ENRIQUE RONDON RIVERA, ELEIDA RAMONA URIBE GUILLEN y ALIDA VILLASMIL DE MAURERA, titulares de las cédulas de identidad: 3.995.222, 5.303.758, 3.990.550, 4.000.999, 3.991.514, 9.021.099 y 4.486.236, en su orden, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de AGUAS DE MERIDA C.A. (AGUAMERCA), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La representación procesal de demandada





La Secretaria



Abg. Yurahí Gutierrez


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutiérrez