REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000468
PARTE ACTORA: JOSÉ GENARO RIVAS ECHEVERRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:CARLOS JOSE MOLINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR GONZALEZ DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ GENARO RIVAS ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad 8.075.994, debidamente representado por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y el ciudadano CARLOS JOSE MOLINA, titular de la cédula de identidad 8.075.994 y su abogado asistente OSCAR GONZALEZ DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.762, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CARLOS JOSE MOLINA, titular de la cédula de identidad 8.075.994, debidamente asistido por el abogado OSCAR GONZALEZ DIAZ convienen con la parte actora, ciudadanos JOSÉ GENARO RIVAS ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad 8.075.994, debidamente representado por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación. Sin embargo, ambas partes convienen en que la prestación de los servicios se realizó en forma interrumpida.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), los cuales se harán efectivos en dos porciones como se describen: una primera el día 30 de noviembre de 2012 y una segunda el 30 de enero de 2013, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cada una, mediante cheques que se entregarán al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
El trabajador y su representante procesal
El demandado y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutiérrez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000468
PARTE ACTORA: JOSÉ GENARO RIVAS ECHEVERRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:CARLOS JOSE MOLINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR GONZALEZ DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ GENARO RIVAS ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad 8.075.994, debidamente representado por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y el ciudadano CARLOS JOSE MOLINA, titular de la cédula de identidad 8.075.994 y su abogado asistente OSCAR GONZALEZ DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.762, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CARLOS JOSE MOLINA, titular de la cédula de identidad 8.075.994, debidamente asistido por el abogado OSCAR GONZALEZ DIAZ convienen con la parte actora, ciudadanos JOSÉ GENARO RIVAS ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad 8.075.994, debidamente representado por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación. Sin embargo, ambas partes convienen en que la prestación de los servicios se realizó en forma interrumpida.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), los cuales se harán efectivos en dos porciones como se describen: una primera el día 30 de noviembre de 2012 y una segunda el 30 de enero de 2013, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cada una, mediante cheques que se entregarán al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
El trabajador y su representante procesal
El demandado y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutiérrez
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