REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000411
PARTE ACTORA: FLOR MARIA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: LUIS GARCIA RINCON, REINALDO JESUS MARQUINA y MARIA ELENA QUIJANO RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA ISABEL VARON BARRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 26 de noviembre de 2012, siendo las 2:30 pm día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FLOR MARIA RAMIREZ, titular d ela cédula de identidad 20.848.549, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y los LUIS GARCIA RINCON y REINALDO JESUS MARQUINA, debidamente representados por la abogado MARITZA ISABEL VARON BARRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 73.702, como se advierte de instrumento poder que riela al folio 34 del presente asunto en su condición de parte demandada y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada LUIS GARCIA RINCON y REINALDO JESUS MARQUINA, representada por MARITZA ISABEL VARON BARRERA, convienen con la parte actora ciudadanos FLOR MARIA RAMIREZ y su representante procesal ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que la trabajadora demandante recibió Bs. 1.860,85, por concepto de adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales y que la terminación de la relación laboral, se produjo por voluntad de la trabajadora.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y TRES (BS. 8.950,63), los cuales se harán efectivos el 07 de diciembre de 2012, mediante cheque gerencia que se entregará a la trabajadora demandante en la sede de esta coordinación, en la fecha antemencionada.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
La representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo
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