REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000489
PARTE ACTORA: DORIS MARILU SANCHEZ HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: RIGOBERTO MENDOZA HERNÁNDEZ EN SU CONDICIÓN DE PATRONO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE COMERCIO DENOMINADO COMERCIALIZADORA BIONATURAL PRIMAVERAL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GASTON ANTONIO LARA MOREL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 29 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen a la misma los ciudadanos DORIS MARILU SANCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 21.368.461, debidamente representada por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y el ciudadano RIGOBERTO MENDOZA HERNÁNDEZ EN SU CONDICIÓN DE PATRONO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE COMERCIO DENOMINADO COMERCIALIZADORA BIONATURAL PRIMAVERAL, titular de la cédula de identidad 19.463.907, debidamente asistido por el abogado GASTON ANTONIO LARA MOREL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.293, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada RIGOBERTO MENDOZA HERNÁNDEZ EN SU CONDICIÓN DE PATRONO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE COMERCIO DENOMINADO COMERCIALIZADORA BIONATURAL PRIMAVERAL, debidamente asistido por el abogado GASTON ANTONIO LARA MOREL convienen con la parte actora ciudadanos: DORIS MARILU SANCHEZ HERNÁNDEZ, debidamente representada por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QURALES, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de la cantidad de dinero demandada, vale decir, OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 8.188,43) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se describen: una primera el día 14 de diciembre de 2012 y una segunda el 14 de enero de 2013, por la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.094,21) cada una, las cuales se entregarán en efectivo a la trabajadora demandante en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas, a las 11:00 am.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La trabajadora y su representante procesal


El demandado y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo