REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2011-000413

PARTE ACTORA: OMAR QUESADA REALPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSÉ ANGARITA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 07 de noviembre de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos OMAR QUESADA REALPE, titular de la cédula de identidad 23.222.170 y su representante procesal, procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.088, en su condición de parte actora y de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 100.312, en representación del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ANGARITA, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, ALEJANDRO JOSÉ ANGARITA, representado por la abogada YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, convienen con la parte actora ciudadano OMAR QUESADA REALPE representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente las partes reconocen que se hicieron adelantos de pagos atribuibles a los conceptos laborales reclamados.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales se harán efectivos en tres porciones de DOS MIIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una, las cuales se harán efectivas los días 15 de noviembre, 30 de noviembre y 15 de diciembre de 2012, en la sede de esta coordinación.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.



La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




El trabajador y su representante procesal




La representación procesal de la parte demandada


La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo