REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000389


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
AFAF MAHMAVA ABDUL BAKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.212.672, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores del Trabajo del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: NIDAL CHAFIC HATOUM, extranjero, cédula de identidad Nº E-84.316.350, de este domicilio.
APODERADO DE LA DEMANDADA: HENDER BENITEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.573
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, doce (12) de noviembre de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora AFAF MAHMAVA ABDUL BAKI y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre al folio 08, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado HENDER BENITEZ NAVARRO, cuyo poder corre agregada la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), en virtud de los pagos realizados tal y como consta en nueve (09) recibos para que sea agregado al expediente, a los fines de poner fin al conflicto. El pago aquí ofrecido se hará el día 20 de noviembre de 2012, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ