REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000329

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
NEIDY NATALY SALCEDO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.455.942, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FARMACIA EMPRESARIAL C.A”, en la persona de María Fabiola Vendrame Velasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.081.405, en su condición de Presidente.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MAIRA YADHIRA DUQUE RAMIREZ Y LUIS MIGUEL BALZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.246 y 65.870, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, trece (13) de noviembre de 2012, siendo las tres y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora NEIDY NATALY SALCEDO ANDRADE y su apoderado Abg. HENRY RODRIGUEZ, cuyo poder corre al folio 20, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidenta MARÍA FABIOLA VENDRAME VELASCO y su Apoderada MAIRA YADHIRA DUQUE RAMIREZ Y LUIS MIGUEL BALZA, cuyo poder corre al folio 31. Dándose así inicio a la audiencia y y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTAS Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.599,00), en virtud de que se realizaron adelantos de prestaciones, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto se ofrece y se paga lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 00003998 contra la entidad bancaria Banco de Crédito Venezolano; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Se devolvieron las pruebas consignadas al inicio de la audiencia. Se habilitaron las horas de despacho para levantar la presente acta.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y APODERADO,



POR LA DEMANDADA Y ABOGADOS APODERADOS,



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ