REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000461

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
RONALD MARINO DIAZ ESPIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.654.875, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio “MOVILSONIDO CAR RACING” en la persona de JAIRO NENRIQUE GUILLEN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.778.014, en su condición de propietario.
APODERADA DE LA DEMANDADA: HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA Y JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 109.822 y 28.146, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, trece (13) de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora RONALD MARINO DIAZ ESPINOZA y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre al folio 8, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de sus Apoderados HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA Y JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 21. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), en virtud de que el trabajador ganaba salario mínimo tal y como consta en los recibos de pagos que se anexan para que sean agregados al expediente, asimismo que el trabajador recibió adelanto de prestaciones durante la relación laboral y se le pagaron las vacaciones y utilidades tal y como consta en los recibos que constan de 14 folios, de tal manera que al realizar el recalculo resulta la cantidad aquí ofrecida. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: el día 23 de noviembre de 2012 la cantidad de Bs. 10.000,00; el día 21 de diciembre de 2012 Bs. 10.000,00 y el día 23 de enero de 2013 la cantidad de Bs. 10.000,00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE,



ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ