REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000292

Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2012, debidamente suscrita por la ciudadana María de las Mercedes Torrado debidamente asistida por el Abg. Eliseo Moreno Angulo, mediante el cual, solicita re revoque por contrario imperio la certificación realizada por la secretaria de este juzgado e inste a la parte accionante a que le indique la dirección correcta del resto de los co-demandados, todo con el fin de garantizar el debido proceso legal, el derecho a la defensa de las partes y por sobre todo con el fin de sanear el procedimiento para evitar reposiciones. El tribunal para decidir observa:
Indica el solicitante en el escrito lo siguiente:
• Que opone la ciudadana María de las Mercedes Torrado, su falta de cualidad para sostener el presente juicio.
• Que compareció al lugar de residencia el ciudadano Sergio Aguilar, quien se desempeña como alguacil adscrito a este Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial.
• Que el alguacil le manifestó del objeto de su comparecencia.
• Que le informo de a existencia de un juicio en su contra y en contra de otras personas el cual estaba signados con el N° LP21-L-2012-000292.
• Que ella le manifestó al alguacil que recibía la notificación dirigida a su persona pero que no podía recibir el resto de las boletas que iban dirigidas a los ciudadanos ORLANDO GERARDO DE JESUS SALCEDO RODRIGUEZ, JUDIHT TERESA SALCEDO TORRADO, MARICARMEN SALCEDO TORRADO, ORLANDO GERARDO SALCEDO TORRADO, porque esas personas no habitan en ese sitio.
• Que oída la exposición del alguacil este procedió a comunicarse con alguien del tribunal quien le ordeno que dejara las boletas en mi casa, pues que esa era la dirección que le había sido establecida en el libelo de la demanda.
• Que acompaña los avales que le fueron emitidos por el Consejo comunal “Capiu Tulio Febres Cordero”

Ahora bien, observa quien aquí sentencia que el funcionario encargado de la practica de la notificación de los demandados solidarios ORLANDO GERARDO DE JESUS SALCEDO RODRIGUEZ, JUDIHT TERESA SALCEDO TORRADO, MARICARMEN SALCEDO TORRADO, ORLANDO GERARDO SALCEDO TORRADO se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y los encargados del resguardo de la seguridad de las residencias donde se practico la notificación, le manifestaron que esas personas en época de vacaciones se iban a una finca de su propiedad fuera de la ciudad de Mérida, lo cual consta a los folios 230 231, 232, 233, 234, se traslado a la dirección indicada para la notificación y los encargados del resguardo de la seguridad de las residencias donde se practico la notificación, le manifestaron que esas personas en época de vacaciones se iban a una finca de su propiedad fuera de la ciudad de Mérida, lo cual consta a los folios 230 231, 232, 233, 234.
Cabe destacar que en el presente asunto la ciudadana María de las Mercedes Salcedo Torrado, recibió las boletas con el carácter de vicepresidente tal y como consta a los folios 283, 285, 287, 289 y 291, igualmente se identifica de su puño y letra como madre de Judith Salcedo Torrado, Maricarmen Salcedo Torrado y Orlando Salcedo y como esposa de Orlando de Jesús Salcedo Rodríguez.
De tal manera, que mal podría solicitar la revocatoria de la certificación realizada por la secretaria, toda vez que el funcionario encargado de la notificación se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada por la parte actora para la practica de la notificación de los demandados solidarios ORLANDO GERARDO DE JESUS SALCEDO RODRIGUEZ, JUDIHT TERESA SALCEDO TORRADO, MARICARMEN SALCEDO TORRADO, ORLANDO GERARDO SALCEDO TORRADO.
Por las consideraciones anteriores, se tiene como válidas las notificaciones realizadas y por consiguiente la certificación de la secretaria. Por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar improcedente la solicitud realizada. Y así se decide.
La Juez,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



La Secretaria,


ABG. NORELIS CARRILLO