REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000383
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
FABIOLA KARINA RAMIREZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.363.201, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HENRY RODRÍGUEZ, RONALD CALDERON, NANCY CALDERON, NELLY RAMIREZ Y LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088, 91.089, 60.952 Y 108.464, en su orden, en su condición de Procuradores del Trabajo del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA GONZALEZ DE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.469.242, en su condición de propietaria.
ABOGADA AISTENTE DE LA DEMANDADA: MORAIMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.109
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar compareció a la misma la parte actora FABIOLA KARINA RAMIREZ VELAZCO y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre al folio 07, asimismo, se encuentra presente la parte demandada MARIA CRISTINA GONZALEZ DE MOLINA, asistida de la Abg. MORAIMA MARTINEZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.157,00), en virtud que la trabajadora recibió la cantidad de Bs. 1000,00 por concepto de utilidades lo cual reconoce la trabajadora en este acto. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera en este acto la cantidad de Bs. 2.000,00 el día 18 de diciembre de 2012 la cantidad de Bs. 2.000,00 y el día 15 de febrero de 2013 la cantidad de Bs. 2.157,00; en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se haya realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADA APODERADO,
LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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