REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000431

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
YOHERT JOSE OMAÑA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.837, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
HENRY RODRÍGUEZ, RONALD CALDERON, NANCY CALDERON, NELLY RAMIREZ Y LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088, 91.089, 60.952 Y 108.464, en su orden, en su condición de Procuradores del Trabajo del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “LIQUID NIGHT CLUB, C.A”.
APODERADOS DE LA DEMANDADA:
LEONEL ALTUVE Y RHOBERMEN OBERTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.262 y 58.114
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales



En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2012, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YOHERT JOSE OMAÑA BRICEÑO y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre al folio 09, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de sus Apoderados LEONEL ALTUVE Y RHOBERMEN OBERTO, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 21. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), en virtud que la relación de trabajo se inicio el 09 de julio de 2009 tal y como en contrato que anexo en 3 folios para ser agregado al expediente y no como indica el libelo de la demanda, igualmente, el trabajador recibió adelantos de prestaciones que se anexan en 4 folios para que sean agregados al expediente, de tal manera que al realizar el recalculo arroja la cantidad de Bs. 10.646,34 tal y como consta en planilla de liquidación constante de 2 folios y el monto restante se paga por concepto de beneficio de cesta ticket. El pago aquí ofrecido se hará el día 21 de noviembre de 2012; en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se haya realizado el pago aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten el pago. Se ordena agregar los documentos consignados en 9 folios. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y APODERADO,


ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ