REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000462

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
IVONNE ZULIMAR MIRANDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.620.324, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LEON PUENTE COLMENARES Y TEGNOLOGIAS REMO –ELECTRICA C.A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.770.836, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ELIDE DEL CARMEN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.978
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandada FRANCISCO LEON PUENTE COLMENARES Y TEGNOLOGIAS REMO –ELECTRICA C.A, debidamente asistidos de la Abg. ELIDE DEL CARMEN MARCANO, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE IVONNE ZULIMAR MIRANDA TORRES, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153°.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.