REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000157
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
REINALDO ENRIQUE GOMEZ LACRUZ Y RAFAEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 12.747.433 y 12.350.114, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.221.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ALONSO Y MARQUEZ C.A. (ALMARCA)
TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACION COOPERATIVA DE MECANICA GENERAL.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:
JUAN CARLOS CUESTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.211
ABOGADO APODERADO DEL TERCERO: KELVIN LOPEZ Y JUAN CARLOS SARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.695 Y 129.009, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora REINALDO ENRIQUE GOMEZ y RAFAEL RAMIREZ, y su apoderado Abg. FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA, cuyo poder corre al folio 07, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado Abg. JUAN CARLOS CUESTA cuyo poder corre al folio 61 del expediente. Igualmente comparece el tercero a través de su apoderado Abg. KELVIN LOPEZ y JUAN CARLOS SARACHE. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado del tercero interviniente ASOCIACION COOPERATIVA DE MECANICA GENERAL, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CIENTO SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 106.000,00) de los cuales CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,00) para el ciudadano Reinaldo Gómez y CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00) para el ciudadano Rafael Ramírez, en virtud, de que no hubo relación de trabajo con Almarca y no con mi representada, sin embargo, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado, debido al contrato se concesión que mantiene mi representada con Almarca. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheques de Gerencia Nros. 97048710 y 66048709 contra la entidad bancaria Banco Mercantil; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los trabajadores son interrogados por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptamos el monto ofrecido y el pago que se nos realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y APODERADO,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
ABOGADOS APODERADOS DEL TERCERO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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