REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000488
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
YESENIA RODRIGUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.735, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.367
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA B-14 C.A., inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 9 de diciembre de 1.992, bajo el Nº 50, Tomo A-5, 4º trimestre, en la persona del ciudadano: Giancarlo Manfredi Campochiaro, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.716.172, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYHS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.436
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora YESENIA RODRIGUEZ ZERPA y su apoderada Abg. CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, cuyo poder corre al folio 9, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. ANAYHS MARTINEZ, quien consigna poder en copias y original para vista y devolución del original en dos (02) folios útiles. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: VEINTE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.603,43), en virtud de que la trabajadora recibió la cantidad de Bs. 10.356,00, tal y como consta en recibo constante de dos (02) folios para que sea agregada al expediente, por tal razón resta una diferencia de Bs. 20.603,43 que es el monto que se ofrece pagar en este acto, a los fines de poner fin al conflicto. El pago aquí ofrecido se hará el día 17 de diciembre de 2012; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se hayan realizado el pago aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADA,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
|