REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000357


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
HENDRY ALBERTO DURAN PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.363.201, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HENRY RODRÍGUEZ, RONALD CALDERON, NANCY CALDERON, NELLY RAMIREZ Y LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088, 91.089, 60.952 Y 108.464, en su orden, en su condición de Procuradores del Trabajo del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Servicios Especiales La Inmaculada, C.A”, en la persona de Ivanov Antonio Blanchard Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.462, en su condición de presidente.
APODERADA DE LA DEMANDADA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.231
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, cinco (05) de noviembre de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora HENDRY ALBERTO DURAN PLAZA y su apoderado Abg. HENRY RODRÍGUEZ, cuyo poder corre al folio 08, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 21. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), por cuanto el trabajador recibió adelantos de prestaciones y los salarios que indico el trabajador en el libelo de la demanda no son reales sino los que se reflejan en la planilla que se anexa en 1 folio, para ser agregada al expediente, en este sentido, y también recibió los días adicionales, así como los interese sobre prestación de antigüedad, se realizó recalculo de prestaciones sociales que se anexa en 4 folios para que sea agregado al expediente quedando un monto restante de Bs. 1.000,00 los cuales se pagan en este mismo acto mediante cheque Nº 86243492, contra la entidad bancaria Banco Mercantil por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, de los cuales la asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo y se imparta carácter de cosa juzgada, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente en virtud del pago realizado. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA Y APODERADO,



APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ