REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000429


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
JONEISY ANDREINA TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.592.205, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
RONALD CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464
PARTE DEMANDADA:
ZAMAIDA MAYARITH GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.648.387, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARTHA LUCIA CAMERO FLOREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.032
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy lunes cinco (05) de noviembre de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia parte actora JONEISY ANDREINA TORRES PEREZ y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre al folio 7, asimismo comparece la parte demandada ZAMAIDA MAYARITH GONZALEZ TORRES, debidamente asistida de la Abg. MARTHA LUCIA CAMERO FLOREZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.509,85), por todos y cada uno de los conceptos discriminados en el escrito cabeza de autos; el pago se hará de la siguiente manera: por cuanto la trabajadora me debe Bs. 890,00 los cuales hemos convenido descontar del monto aquí convenido, quedando un monto restante de Bs. 3.619,85 los cuales se pagaran el día 19 de noviembre de 2.012 la cantidad de Bs. 1.000,00 y para el día 20 de diciembre de 2.012 la cantidad de Bs. 2.619,85; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, de los cuales la asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo y se imparta carácter de cosa juzgada, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene del cierre y archivo del presente hasta tanto consten los pagos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA Y APODERADO,



LA DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE,


LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO