REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000446

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ISIDORA SOSA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.833, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD CALDERON, NELLY RAMIREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS, JHOR ANGEL FAJARDO, ANA CIRIMELE, MARÍA PERNIA, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY RODRIGUEZ, CARMEN CONTRERAS, MARIA BATISTA, MARIA RAMIREZ, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS LA MONTAÑA ANDINA C.A, en la persona de Gustavo Adolfo Volcanes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.033.344.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Gustavo Adolfo Volcanes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.033.344, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.942
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, cinco (05) de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado de la parte actora Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre al folio 6, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. GUSTAVO ADOLFO VOLCANES, quien consigan poder en copias y original para vista y devolución en dos (02) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.1.792,07), conforme a lo demandadao por l trabajadora, a los fines de poner fin al conflicto. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: el día 20 de noviembre de 2012, en las instalaciones de esta coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en nombre de mi representada por cuanto se corresponde con lo demandado, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE LA PARTE ACTORA,


ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ