REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000592

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: MARÍA ALEJANDRA ZERPA DE MÉNDEZ y TAIRY CAROLINA BALZA GUILLÉN, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.457.425 y V-14.407.996.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDANTES: JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO E IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.088.808 y V-8.039.052, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.133 y 73.607, en su orden, cualidad que se evidencia del instrumento poder que obra inserto a los folios 33 al 36 del presente expediente.

DEMANDADAS: Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de enero de 1992, bajo el N° 16, Tomo A-2, bajo la denominación de EMPRESA PROMOTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, PROULA, S.A., y posteriormente modificados sus estatutos al cambio de denominación a PROULA MEDICAMENTOS, C.A., según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de enero de 2002, bajo el N° 16, Tomo A-1; posteriormente Trasladadas sus acciones según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 37, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre de 2010, bajo el N° 7, Tomo 234-A, R1MÉRIDA, representada legalmente por el ciudadano GERMAN GUILLERMO RODRIGUEZ BUSTAMANTE, venezolano, Licenciado en Administración y Profesor Universitario, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.186, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y AL ESTADO VENEZOLANO, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en la persona de la ciudadana EUGENIA SADER CASTELLANOS, venezolana, Médico, titular de la cédula de identidad N° V-4.088.520, designada como Ministra de ese Despacho, según Decreto N° 7.436, de fecha 24 de mayo de 2010, emanado de la Presidencia de la República y Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 34.934, en fecha 28 de mayo de 2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: No consta en las actas procesales apoderado judicial legalmente constituido.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Jueza, Abogada DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, Abogada MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ PRIETO y el ciudadano Alguacil, JORGE SANCHEZ. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de los demandantes, MARÍA ALEJANDRA ZERPA DE MÉNDEZ y TAIRY CAROLINA BALZA GUILLÉN, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.457.425 y V-14.407.996, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia que no se hicieron presentes las demandadas; PROULA MEDICAMENTOS, C.A., y EL ESTADO VENEZOLANO POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por intermedio de representante legal o apoderado judicial alguno. Acto seguido, la ciudadana Juez que preside la audiencia, vista la incomparecencia de las partes al presente acto, aplica el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

María Alejandra Gutiérrez Prieto

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).

Sria