REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo 
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 
 
Mérida, veinte de noviembre de dos mil doce
 
202º y 153º
 
ASUNTO: LP21-L-2011-000590
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 
PARTES DEMANDANTES: LISBETH JOSEFINA UZCATEGUI SANCHEZ, ROSIBEL BALZA ALBORNOZ y MILAGROS DEL VALLE FERNÁNDEZ BRACHO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-8.044.942, V- 11.960.617 y V-8.025.360, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. 
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO e IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, titulares de las cédulas de identidad númeroS V-8.088.808, V-8.039.052, en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.133, 73.607, respectivamente (folios 33 al 36). 
 
 
PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., inscrita   por ante el   Registro Mercantil Primero  de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de enero de 2.002,   bajo el N° 16, Tomo A-1, en la persona de su Presidente, ciudadano German Guillermo  Rodríguez Bustamante, venezolano,  titular de la cédula de identidad N° V-5.204.186. 
 
 
PARTE CO-DEMANDADA: ESTADO VENEZOLANO, por órgano del MINISTERIO  DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, representada legalmente por la ciudadana EUGENIA SADER CASTELLANOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.088.520, designada como Ministra  de ese Despacho,  según Decreto N° 7.436, de fecha 24 de mayo de 2.010, emanada de la Presidencia  de la Republica y publicada  en Gaceta Oficial  N° 34.934 en fecha 28 de mayo de 2.010. 
 
 
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: No consta en autos representación judicial alguna de las partes co- demandadas. 
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. 
 
. 
 
	En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Jueza, Abogada DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, Abogada MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ PRIETO, y el ciudadano Alguacil, JAVIER MOLINA. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de las demandantes, LISBETH JOSEFINA UZCATEGUI SÁNCHEZ, ROSIBEL BALZA ALBORNOZ Y MILAGROS DEL VALLE FERNÁNDEZ BRACHO, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.044.942, V-11.960.617 y V-8.025.360, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia que no se hicieron presentes las demandadas; PROULA MEDICAMENTOS, C.A., y EL ESTADO VENEZOLANO POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por intermedio de representante legal o apoderado judicial alguno. Acto seguido, la ciudadana Juez que preside la audiencia, vista la incomparecencia de las partes al presente acto, aplica el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, declara EXTINGUIDO EL PROCESO.  Notifíquese a la Procuradora General de la República de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. 
 
Dios y Federación
 
La Juez Titular,
 
 
Dubrawska Pellegrini Paredes
 
La Secretaria
 
 
María Alejandra Gutiérrez Prieto
 
 
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 a.m.). 
 
 
Sria.
 
 
 
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