REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º - 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2012-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PRESUNTA AGRAVIADA: ADRIANA DEL CARMEN BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.046.527, domiciliada en Timotes, Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMÍREZ CARRERO, MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, MARÍA ISABEL BATISTA AREVALO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778; V-15.754.625, V-15.032.767, V-14.529.712, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 103.174, 133.678, 48.484 Y 98.920 en su orden, con la condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida. (Folios 08 al 10).

PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO, representada por su Presidente, ciudadano Manuel Henrique Moniz, titular de la cédula de identidad Nº 6.282.358.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Se consignó en fecha 14 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito de acción de amparo constitucional, el cual fue interpuesto por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.046.527, por medio de su apoderado judicial Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, Abogado Henry Domingo Rodríguez Rivero, contra la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO, recibiéndolo y dándole entrada este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2012. Por ello, estando en la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción. Así se establece.

III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta instancia determinar su competencia para conocer del presente proceso y, al respecto, debe precisar que de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 955, del 23 de septiembre de 2010, en la cual se estableció con carácter vinculante para las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas, o cuando se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos

Dicha decisión ha sido ratificada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fallos Nº 43 del 16-02-11, 108 del 25-02-11, 165 del 28-02-11, 311 del 18-03-11, 923 del 27-06-2012. Aunadas a las sentencias Nº 977 de fecha 05-08-11, de la Sala de Casación Social y 843 del 06-10-11, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal, en concordancia con la doctrina vinculante en materia de amparo señalada y, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer en primera instancia, el presente amparo. Así se establece.
IV
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La parte presuntamente agraviada indicó, de manera resumida, lo siguiente:

Que, en fecha 12 de abril de 2011, fue contratada en forma verbal a tiempo indeterminado como secretaria, para prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO, funciones que cumplió de manera interrumpida hasta que en fecha 22 de octubre de 2011, fue despedida injustificadamente en forma escrita, violentando todas las disposiciones legales que la amparaban.

Que, devengaba como último salario la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.800,oo), más el bono de alimentación.

Que, introdujo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos por despido injustificado, en fecha 01 de noviembre de 2011, de acuerdo al artículo 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, asignándole el Nº de expediente 046-2011-01-00444.

Que, en fecha 10 de noviembre de 2011, fue admitida dicha solicitud de reenganche y se ordenó la notificación de las partes.

Que, en fecha 06 de diciembre de 2011, se aperturó el acto de contestación donde las respuestas de la parte patronal fueron controvertidas y se inició el lapso probatorio, vencido el mismo se pasó a decidir en fecha 27 de enero de 2012.

Que, en fecha 28 de febrero de 2012 a través de Providencia Administrativa Nº 00038-2012, declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos por despido injustificado, notificándose a las partes para el cumplimiento voluntario de la misma.

Que, por la incomparecencia en el cumplimiento voluntario se acordó la ejecución forzosa, llevándose a cabo en fecha 31 de mayo de 2012, donde se dejó constancia del desacato a la Providencia Administrativa, de parte de la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO.

Que, en fecha 01 de mayo de 2012, el Jefe de la Sala Laboral propone iniciar el procedimiento de multa previsto en los artículos 630 y 633 de la Ley Orgánica del Trabajo, contra la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO.

Que, en fecha 07 de junio de 2012, el Inspector del Trabajo del Estado Mérida procedió a dar inicio del procedimiento de aplicación de sanciones previsto en el artículo 547 de la Ley Orgánica del Trabajo, asignándole el número de expediente 046-2012-06-00895.

Que, en fecha 17 de julio de 2012, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, emite Providencia Administrativa Nº 00303-2012, donde declaró Infractora a la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO.

Que, en fecha 23 de julio de 2012, se procedió a notificar a la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO, de dicha Providencia y hasta la presente fecha no ha restituido a la ciudadana Adriana del Carmen Briceño Briceño a su puesto de trabajo.

Que, fundamenta la presente acción de amparo en los artículos 26, 27, 87, 89, 91, 93 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, 7, 14, 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas: 14 de diciembre de 2006, caso Guardianes Vigiman, S.R.L., 18 de diciembre del 2002, así como en fecha 07 de marzo de 2007.

Que, promueve la valoración y mérito jurídico de las copias certificadas marcadas con la letra “A”, del Expediente Nº 046-2011-01-00444, referente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por despido injustificado, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y de Providencia Administrativa Nº 00038-2012; así mismo, promueve copias certificadas marcadas “B”, del expediente Nº 046-2012-06-00295, del procedimiento de multa llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y de Providencia Administrativa Nº 00303-2012.

Que, solicita se ordene el reenganche y/o restitución a su puesto de trabajo habitual de trabajo, como SECRETARIA, en la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido injustificado, tal como lo decretó la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en la Providencia Administrativa Nº 00038-2012.

V
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Adriana del Carmen Briceño Briceño, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.046.527, contra la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO, representada por su Presidente, ciudadano Manuel Henrique Moniz, titular de la cédula de identidad Nº 6.282.358.

SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, del inicio del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
Dios y Federación
La Jueza Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am).
Sria