REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º - 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000218
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: HECTOR ALÍ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 8.006.811.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.712, V-14.529.518 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 118.427, 115.306, 99.249 Y 103.174 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 8 al 10).

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde LESTER RODRIGUEZ HERRERA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano HECTOR ALÍ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.811, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde LESTER RODRIGUEZ HERRERA, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 28 de septiembre de 2012 proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 43); por auto de fecha 04 de octubre de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte demandante, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, celebrada el 13 de agosto de 2012 (folios 44 y 45) y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 16 de noviembre de 2012, a las 9 de la mañana (folio 46).

En el día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentó la parte demandante, ciudadano HECTOR ALÍ PARRA, con su apoderado judicial ciudadano LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, identificados en autos, y la parte demandada, no se hizo presente por medio de representante judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciéndose la salvedad que de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejaba expresa constancia que por motivos excepcionales, dada a imposibilidad manifiesta de la reproducción audiovisual de la audiencia, la misma de realizó sin estos medios. Estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Que, en fecha 28 de junio de 2008, comenzó a laborar para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, contratación de forma verbal por tiempo indeterminado para el cargo de obrero, prestando servicios de manera directa, personal y bajo subordinación de la mencionada Alcaldía.

Que, en fecha 09 de septiembre de 2011 fue despedido de manera injustificada, recibiendo el pago de la semana.

Que, en vista de las gestiones realizadas no le cancelaron sus prestaciones sociales, situación por la que recurre por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, sin embargo la parte patronal no compareció al acto por lo cual no se llegó a ninguna conciliación acudiendo a la vía jurisdiccional demandando el pago de los siguientes conceptos:

1. Prestación de antigüedad.
2. Intereses de prestación de antigüedad.
3. Vacaciones y Bono Vacacional. (fraccionadas)
4. Utilidades fraccionadas.
5. Indemnización por despido injustificado.
6. Indemnización sustitutiva del preaviso.
7. Beneficio de alimentación (04/10/2010 al 09/11/2011).
8. Complemento del salario mínimo.

Conceptos que ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 19.464,27).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

No consta en autos que la parte demandada, Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, diera contestación a la demanda incoada en su contra.

IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN

PRUEBAS PARTE DEMANDANTE

CAPITULO I

DOCUMENTALES

1.-) Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a los fines de demostrar la incomparecencia de la parte patronal y por ende la imposibilidad de llegar a un arreglo conciliatorio. Marcada con la letra “B” agregada con el libelo de la demanda, inserta en el expediente en el folio 11.

Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo, demostrativo del proceso administrativo seguido por ante la Inspectoría del Trabajo y de la debida notificación de la parte patronal del mismo. Así se establece.

2.-) Recibos de pago de salarios, en ocho (8) folios útiles, marcado con el número “1”, insertos al expediente en los folios 31 al 38.

Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de copias de documentos públicos administrativos, los cuales gozan de una presunción de legitimidad y veracidad, salvo prueba en contrario y, en virtud que no fue atacado su valor probatorio, son demostrativos del cargo que ocupaba la accionante, salario y relación de trabajo con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Así se establece.

CAPITULO II

EXIHIBICIÓN

Solicita a la parte demandada, exhiba:

1.-) Originales de los recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del período correspondiente al que se hizo el pago, el monto cancelado, nombre del trabajador, así como las asignaciones laborales y deducciones correspondiente.

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia de juicio, la parte demandada no asistió a la misma, por tanto no consignó los recibos de pago solicitados, situación por la que este Tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene elemento sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.


PRUEBAS PARTE DEMANDADA

La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, dada la incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no consignó escrito de pruebas, tal como quedó asentado en el acta levantada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de agosto de 2012 (folios 27 y 28).



V
MOTIVA

Previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, es menester mencionar que dada la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio y, por gozar de privilegios y prerrogativas procesales, no se aplicó los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dado que la demandada es la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a tal efecto, señala el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”.

En tal sentido, tomando en consideración lo señalado anteriormente, se infiere que en caso de demandas laborales contra algún Municipio, ante la ausencia de contestación de la demanda, se tiene ésta como contradicha en todas y cada una de sus partes y, ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se deben tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir un pronunciamiento, de tal manera, que correspondía al accionante, la carga de demostrar la veracidad de lo alegado en su escrito libelar.

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal, a verificar la procedencia de los conceptos reclamados y discriminados en el escrito libelar. Así las cosas, de la revisión de las pruebas que cursan en el expediente, se verifica que constan recibos de pagos que demuestran la relación de trabajo entre el ciudadano Héctor Alí Parra y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en tal virtud, resultan procedentes los conceptos reclamados por prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional (fraccionados), utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación del periodo comprendido entre el 04/10/2010 al 09/11/2011, visto que no existen recibos de pago de los cuales pueda determinarse que dichos conceptos fueron cancelados en la oportunidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en los artículos 108, 174, 225, de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y de los artículos 2, 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras. Así se decide.

En el presente caso, no fue probado hecho distinto al despido alegado por el actor, en consecuencia, este tiene derecho al pago de la indemnización adicional prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días (150) días de salario. Así mismo, al pago de treinta (30) días de salario, tomando como base de cálculo el último salario devengado, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Determinado lo anterior, en relación al complemento del salario mínimo reclamado, debe observarse sentencia Nº 1438 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha de 01 de octubre de 2009, donde señaló lo siguiente:
“…Siendo así, resulta evidente que la parte fija del salario devengado por el demandante es inferior al salario mínimo establecido por la autoridad competente, lo cual, a la luz de la interpretación que hace esta Sala del artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, no está permitido; de manera que la demandada no cumplió con el pago del salario mínimo, por tal razón está obligada a pagar al demandante la diferencia entre el salario mínimo vigente durante la relación de trabajo y lo establecido en el contrato como salario base…”

De la trascripción precedente, y de la revisión de los recibos de pago consignados insertos a los folios 31 al 38, y de los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, se evidencia que se le cancelaba al ciudadano Hector Alí Parra, menos del salario mínimo correspondiente, resultando así una diferencia salarial a favor del trabajador en los periodos laborados, de conformidad a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Por tanto resulta procedente, el pago de la diferencia reclamada. Así se decide.

En consecuencia, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando en consideración los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, durante el tiempo de servicio de la siguiente manera:

Ingreso: 04/10/2010
Egreso: 09/09/2011
Tiempo de servicio: 11 meses y 5 días.

SALARIOS MÍNIMOS DECRETADOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL

Del 01/05/2010 al 30/04/2011: Bs. 1223,89.
Del 01/05/2011 al 31/08/2011: Bs. 1407,47.
Del 01/09/2011 al 30/04/2012: Bs. 1548,21.

DETERMINACIÓN SALARIO DIARIO

Periodo del 04/10/2010 al 30/04/2011 = Bs. 40,79
Período del 01/05/2011 al 31/08/2011= Bs. 46,91
Período del 01/09/2011 al 30/04/2012: Bs. 51,60.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(Art. 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 1997)

Periodo del 04/10/2010 al 30/04/2011 = Bs. 40,79
Salario integral a razón de 51,78 Bs.
Prestación de Antigüedad= 20 días
Total prestación de Antigüedad= 1035,64 Bs.

Período del 01/05/2011 al 31/08/2011= Bs. 46,91
Salario Integral a razón de 59,54 Bs.
Prestación de Antigüedad= 20 días
Total prestación de Antigüedad= 1.190,99 Bs.

TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD= 2.226,63 Bs.



INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(Art. 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 1997)

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
2011 Prestaciones Acumuladas Tasa interés % Interés prestaciones
Agosto 297,7 595,4 15,94 1,33 7,91
Julio 297,7 595,4 16,52 1,38 8,20
Junio 297,7 595,4 16,09 1,34 7,98
Mayo 297,7 556,6 16,64 1,39 7,72
Abril 258,9 517,8 16,37 1,36 7,06
Marzo 258,9 517,8 16,00 1,33 6,90
Febrero 258,9 517,8 16,37 1,36 7,06
Enero 258,9 258,9 0,00 0,00 0,00
TOTAL 52,84

TOTAL INTERESES: 52,84 Bs.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
(Art. 178 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 1997)

Correspondiente al periodo laborado, según Decreto publicado en Gaceta Oficial número 39.789, de fecha 31 de octubre de 2011.

82,50 días (fracción) x 51,60 Bs. (salario normal)
TOTAL BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO= 4.257,oo Bs.

VACACIONES FRACCIONADAS
(Art. 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 1997)

13, 75 días x 51,60 Bs. = 709,50 Bs.
TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS= 709,50 BS.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO
(Art. 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 1997)

36,66 días x 51,60 Bs. = 1892 Bs.
TOTAL BONO VACACIONAL FRACCIONADO= 1.892,oo BS.

INDENMIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
(Art. 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 1997)

30 días (art. 125 LOT) x 51, 60 Bs. = 1548, 21 Bs.

INDENMIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
(Art. 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 1997)

30 días (art. 125 LOT) x 51, 60 Bs. = 1548, 21 Bs.

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

BONO DE ALIMENTACION
Periodo Días Monto (Bs.) Total (Bs.)
2010
Octubre 20 22,50 450,00
Noviembre 22 22,50 495,00
Diciembre 21 22,50 472,50
2011
Enero 17 22,50 382,50
Febrero 20 22,50 450,00
Marzo 23 22,50 517,50
Abril 21 22,50 472,50
Mayo 22 22,50 495,00
Junio 22 22,50 495,00
Julio 21 22,50 472,50
Agosto 23 22,50 517,50
Septiembre 7 22,50 157,50
TOTAL 5377,50

DIFERENCIA POR SALARIOS MINIMOS
(ART. 129 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 1997).

SALARIOS
Periodo Devengado (Bs.) Salario mínimo (Bs.) Diferencia (Bs.)
2010
Octubre 1142,28 1223,89 81,61
Noviembre 1142,28 1223,89 81,61
Diciembre 1142,28 1223,89 81,61
2011
Enero 1142,28 1223,89 81,61
Febrero 1142,28 1223,89 81,61
Marzo 1142,28 1223,89 81,61
Abril 1142,28 1223,89 81,61
Mayo 1142,28 1407,47 265,19
Junio 1142,28 1407,47 265,19
Julio 1142,28 1407,47 265,19
Agosto 1142,28 1407,47 265,19
Septiembre 285,57 351,87 66,30

TOTAL 1.698,33

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 19.310,22). Así se establece.

VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano HECTOR ALÍ PARRA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. (Ambas partes identificadas en actas procesales).

SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a pagar al ciudadano HECTOR ALÍ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.811, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 19.310,22) por los conceptos anteriormente señalados.

TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: Se condena en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

SEPTIMO: Se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Cópiese y publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y tres minutos de la mañana (11:03 am).

Sria