REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000259

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.677.906.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN y ANALY COROMOTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.473.320 y V-13.967.168 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 58.092 y 87.587, cualidad que se evidencia del instrumento poder autenticado que obra inserto a los folios 5 al 7 del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: “NUEVO YUAN LIN RESTAURANT-BAR C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 35, Tomo A-1, Primer Trimestre de fecha 18 de enero de 1994, en la persona de los ciudadanos WOO SUI SAN y YAN LI LI FENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.239.199 y V-17.386.201, respectivamente, en su condición de Presidente el primero y Vice-Presidente la segunda de la Junta Directiva de la empresa “NUEVO YUAN LIN RESTAURANT-BAR C.A.”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARÍA LAREZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.505.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.084, cualidad que se evidencia del instrumento poder autenticado que obra inserto a los folios 30 al 33, 47 al 51 del presente expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Jueza, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ PRIETO, y el ciudadano Alguacil, JAVIER MOLINA. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSÉ FRANCISCO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.677.906, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada; “NUEVO YUAN LIN RESTAURANT-BAR C.A.”, por medio de representante legal, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, la ciudadana Juez que preside la audiencia, vista la incomparecencia de las partes al presente acto, aplica el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

María Alejandra Gutiérrez Prieto
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am).
Sria