REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º - 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2012-000035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PRESUNTO AGRAVIADO: JOSE LEOMAR PUENTE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.521.456, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMÍREZ CARRERO, MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778; V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.712, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 103.174, 133.678, 48.484 y 98.920, en su orden, con la condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida. (Folios 10 al 12).

PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA), creada mediante Decreto Nº 6.848, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.234, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N º 4, tomo 137-A1 R1 MERIDA, de fecha 09 de septiembre de 2009, representada por su Presidente, MIGUEL ANGEL ROJAS URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.795.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Se consignó en fecha 23 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito de acción de amparo constitucional, el cual fue interpuesto por el ciudadano JOSE LEOMAR PUENTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.521.456, por medio de su apoderado judicial, el Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, Abogado Luis Alberto Caminos Angulo, identificado en autos, contra la Sociedad Mercantil TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA), recibiéndolo y dándole entrada este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2012 (folio 207). Por ello, estando en la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción. Así se establece.

III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta instancia determinar su competencia para conocer del presente proceso y, al respecto, debe precisar que de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 955, del 23 de septiembre de 2010, en la cual se estableció con carácter vinculante para las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas, o cuando se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos

Dicha decisión ha sido ratificada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fallos Nº 43 del 16-02-11, 108 del 25-02-11, 165 del 28-02-11, 311 del 18-03-11, 923 del 27-06-2012, aunadas a las sentencias Nº 977 de fecha 05-08-11, de la Sala de Casación Social y 843 del 06-10-11, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal, en concordancia con la doctrina vinculante en materia de amparo señalada y, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer en primera instancia, el presente amparo. Así se establece.

IV
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La parte presuntamente agraviada indicó, de manera resumida, lo siguiente:

Que, en fecha 01 de septiembre de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales como Operador de Estación del Instituto Autónomo de Transporte Masivo de Mérida (TROLMERIDA); actualmente denominado Trolebús Mérida, C.A. (TROMERCA), creada mediante Decreto Nº 6.848, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.234, de fecha 04 de agosto de 2009, la cual se dedica al transporte masivo y público de personas, consistiendo sus funciones en atención a público del área de recaudación de valores, así como manejar la apertura y cierre de las puertas de las estaciones, cumpliendo un horario de trabajo comprendido de lunes a domingo de 5:30 am a 11:00 am, con dos días libres a la semana.

Que, la Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo de Transporte Masivo de Mérida (TROLMERIDA), de fecha 25 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Mérida, por medio de la cual se liquida y se suprime TROLMERIDA y da pie para la creación de un nuevo organismo, señala en su artículo 11: “el personal del Instituto Autónomo de Transporte Masivo de Mérida será transferido al ente u órgano que se creare…”

Que, a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, fue despedido de manera injustificada, en fecha 31 de diciembre de 2009.

Que, en vista del despido injustificado, interpuso por la ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, en fecha 15 de enero de 2010, asignándole el Nº de expediente 046-2010-01-00030, la cual luego de admitida fue ordenada la notificación de las partes, y practicadas las mismas, quedó el acto de contestación para el día 08 de julio de 2010, oportunidad en la que dada la incomparecencia de la accionada, y por gozar de privilegios y prerrogativas, se aperturó el lapso probatorio y una vez culminado el mismo, la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, se pronunció mediante Providencia Administrativa Nº 00230-2010, de fecha 11 de noviembre de 2010, donde declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, y ordena la restitución inmediata al puesto de trabajo del accionante.

Que, visto que no fue posible el cumplimiento voluntario de dicha Providencia, la mencionada Inspectoría del Trabajo, decreta la ejecución forzosa, constituyéndose en fecha 02 de junio de 2011, en la sede de la empresa a los fines de ejecutarla, resultando negativa tal actuación.

Que, debido al incumplimiento de la decisión del órgano administrativo, se solicitó e instauró el Procedimiento de Multa (expediente Nº 046-2011-06-00422), y cumplido como fue en fecha 16 de julio de 2012, el Inspector del Trabajo emite Providencia Administrativa Nº 00300-2012, que declaró Infractora a TROMERCA, la cual fue notificada en fecha 13 de agosto de 2012 de la misma, permaneciendo hasta la presente fecha la empresa contumaz ante lo ordenado en la Providencia Administrativa.

Que, fundamenta la presente acción de amparo en los artículos 7, 26, 27, 87, 89, 91, 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 23, 32, de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 2, 5, 7, 14, 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de diciembre de 2006, caso Guardianes Vigiman, S.R.L.

Que, promueve la valoración y mérito jurídico de las copias certificadas marcadas con la letra “A”, del expediente Nº 046-2010-01-00030, referente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por despido injustificado, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y de Providencia Administrativa Nº 00230-2010; así mismo promueve copias certificadas marcadas “B”, del expediente Nº 046-2011-06-00422, del Procedimiento de Multa, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y de Providencia Administrativa Nº 00300-2012 de fecha 16 de julio de 2012.

Que, solicita se ordene el reenganche y/o restitución a su puesto de trabajo habitual de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido injustificado, y consecuencialmente la cancelación de los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir.

V
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSE LEOMAR PUENTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.521.456, contra la Sociedad Mercantil TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA), representada por su Presidente, MIGUEL ANGEL ROJAS URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.795.

SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, del inicio del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

Dios y Federación
La Jueza Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las ocho y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (8:44 am).
Sria