REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º-153º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-N-2011-000071

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE RECURRENTE: TROLEBÚS MÉRIDA, C.A. (TROMERCA), creada mediante Decreto Nº 6.848, publicada en Gaceta Oficial N° 39.234, de fecha 04 de agosto de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 379-3996, Tomo 137-A R1MÉRIDA, número 4, de fecha 9 de septiembre de 2009, representado por el ciudadano MIGUELANGEL ROJAS URIBE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-12.349.795, en su condición de presidente de la empresa, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-15.516.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.773, domiciliado en Mérida Estado Mérida.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA

TERCERO INTERESADO: SUHAIL DEL CARMEN LOBO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.960.115, domiciliado en la ciudad Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, consistente en la Providencia Administrativa Nº 00098-2011, de fecha 24 de mayo de 2011, correspondiente al expediente administrativo N° 046-2010-01-00493.



-II-
UNICO

Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 06 de diciembre 2011 (folio 24), demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00098-2011, de fecha 24 de mayo de 2011, correspondiente al expediente administrativo N° 046-2010-01-00493, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, el cual fue interpuesto por el abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-15.516.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.773, domiciliado en Mérida Estado Mérida.

En fecha 21 de diciembre de 2011, fue publicada por este Tribunal, sentencia Interlocutoria en el que se admitió la demanda por incoada TROLEBÚS MÉRIDA, C.A. (TROMERCA), a través de su apoderado judicial GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, en donde se señaló :
“(…)Vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el mencionado articulo, este Juzgado encuentra, que el Recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 00098-2011, de fecha 24 de mayo de 2011, contenida en el expediente administrativo No. 046-2010-01-00493, en la que se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN LOBO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.115, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, ya que fue interpuesto dentro de los 180 días establecidos en la Ley (día 179); no acumula pretensiones que se excluyan mutuamente, no es necesario un procedimiento administrativo previo, se acompañó la demanda con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad y, no se evidencia que la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se ADMITE EL RECURSO DE NULIDAD. Así se establece.-
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto por la empresa TROLEBÚS MÉRIDA, C.A. (TROMERCA), que declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN LOBO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.115460, contra esta sociedad mercantil.
SEGUNDO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la empresa TROLEBÚS MÉRIDA, C.A. (TROMERCA), en contra de la Providencia Administrativa Nº 00098-2011, de fecha 24 de mayo de 2011, contenida en el expediente administrativo No. 046-2010-01-00493, en la que se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN LOBO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.115, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
TERCERO: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.
QUINTO: Se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.
SEXTO: Se ordena la notificación de la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN LOBO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.115, en virtud de verse afectada por el Acto Administrativo impugnado, de conformidad el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional.
SEPTIMO: Se ordena abrir un cuaderno por separado con copia certificada de dicho recurso a fin de resolver la solicitud de medida cautelar, por auto separado (…)”

Así las cosas se observan lasa exposición del alguacil encargado de practicar las notificaciones al Procurador General de La Republica, así como al Fiscal General de la Republica a los folios 210 y 212.

Posteriormente, vistas las consignaciones de las notificaciones ordenadas (Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo en el Estado Mérida), recibidas por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2012 y visto que en la admisión de la demanda se indico:

“(…)SEXTO: Se ordena la notificación de la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN LOBO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.115, en virtud de verse afectada por el Acto Administrativo impugnado, de conformidad el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional(…)”


En tal sentido no siendo posible la notificación de la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN LOBO, libro cartel e emplazamiento, en fecha 06 de noviembre del año que discurre, señalando:

“(…)Vista la consignación del alguacil ciudadana Deexi Torres Peña, adscrita a esta Coordinación Laboral, en fecha 30 de octubre de 2012, mediante la cual manifiesta al Tribunal que devuelve sin practicar oficio en original con compulsa constante de 27 folios útiles, en virtud de resultar infructuosa la práctica de la misma, en tal sentido, este juzgador en sujeción a lo establecido en el auto dictado por esta instancia en fecha 08 de agosto de 2012, folio 250, ordena librar cartel de emplazamiento a la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN LOBO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el presente asunto se refiere a la nulidad de un acto administrativo, que este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2011, dictó Sentencia Interlocutoria Competencia y Admisión de Recurso de Nulidad, mediante la cual en el particular PRIMERO: declaró SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto por la empresa TROLEBÚS MÉRIDA, C.A. (TROMERCA), que declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN LOBO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.115, contra la sociedad mercantil, y en el particular SEGUNDO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la empresa TROLEBÚS MÉRIDA, C.A. (TROMERCA), en contra de la Providencia Administrativa Nº 00098-2011, de fecha 24 de mayo de 2011, contenida en el expediente administrativo No. 046-2010-01-00493, en la que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN LOBO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.115, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses, en tal sentido, el referido cartel de emplazamiento deberá ser publicado en el diario “Frontera”, a fin de que la interesada comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente que deberá retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación, debiendo consignar la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, y en caso de no cumplir con la carga procesal antes prevista se aplicará la consecuencia tipificada en el primer aparte del artículo 81 eiusdem, vale decir, el Tribunal declarará el Desistimiento del Recurso, ordenando el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, la interesada se diera por notificada y consignara su publicación, con el entendido, que en caso de cumplir la parte recurrente con dicha carga procesal, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 82 y siguientes de la precitada Ley especial que rige la materia. Y así se establece(…)”


En tal sentido, este Tribunal en sujeción al auto retro transcrito y a la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011 (folios 27 al 33), a través de la cual se admitió la presente acción, en fecha 06 de noviembre de 2012, libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregado a las actas en el folio 282 tomando en consideración la fecha en que fue librado, 06 de noviembre de 2012, se observa que han transcurrido en este Tribunal, después de haberse librado el cartel, 3 días de despacho, a saber: miércoles 7, jueves 8 y viernes 9 de noviembre de 2012; en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con su carga procesal de retirar el cartel señalado, solo resta a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica señalada en dicha disposición legal, es decir, declarar el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00098-2011, de fecha 24 de mayo de 2011, correspondiente al expediente administrativo N° 046-2010-01-00493, el cual fue interpuesto por el abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-15.516.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.773, domiciliado en Mérida Estado Mérida.

Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez.


Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo la una y treinta y dos minutos de la tarde (1:32 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.