REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000187


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: RAQUELA NIGRO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.105.806, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.032.767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.306, actuando en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, cualidad que se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 15 al 17.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CADUTEX, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 57, Tomo A-14, de fecha 30 de junio de 2004, en la persona del ciudadano LUIS CARLOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO NIETO QUINTERO y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 10.851.935 y 17.109.587, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.872 y 129.689, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, cualidad que se evidencia del poder apud acta que obra inserto a los folios 36 al 40 del presente expediente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por cobro de indemnización por enfermedad profesional y daño moral que sigue la ciudadana RAQUELA NIGRO PEÑA contra la SOCIEDAD MERCANTIL “CADUTEX, C.A.”, en la persona de su propietario ciudadano Luis Carlos Duque.
Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 3 de octubre de 2012, la audiencia oral y pública de juicio para el día 12 de noviembre del mismo año, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Ahora bien, en esa ocasión el Juez como rector del proceso, haciendo uso de las potestades conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al inicio de la audiencia procedió a instar a las partes en litigio al empleo de los medios alternativos para la resolución de conflictos, aceptando expresamente las mismas, en donde otorgándosele el derecho de palabra a ambas partes, la parte accionada expuso: “(…) en nombre de su representada pagarle a la trabajadora-demandante, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), en dos cuotas cada una por el monto de Veintidós Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 22.500,00), la primera cuota para el día martes 20 de noviembre de 2012, y la segunda cuota para el día martes 15 de enero de 2013, a los fines de poner fin al presente juicio. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora y Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien en nombre de su representada acepta el ofrecimiento de pago de la parte demandada. Así mismo, el ciudadano Juez, le otorgó el derecho de palabra a la trabajadora presente, quien manifestó estar de acuerdo con el monto ofrecido y la forma de pago. (…)”

Así las cosas, y visto que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permiten al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

En ese orden de ideas, debe previamente este Jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público teniéndose como una válidamente celebrado y, en consecuencia procede este Juzgado a homologar el acuerdo suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.
-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: No hay condenatoria dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 200° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y un minutos de la mañana (8:41 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.