REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, veinte (20) de noviembre de 2012.
202° y 153°

SENTENCIA Nº 141

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2012-000013
ASUNTO: LH22-X-2012-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRESUNTO AGRAVIADO: Rafael Omar Caicedo Gañan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.892.720, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIADA: María Virginia Pernia Ramírez, Nancy Josefina Calderón Trejo, Henry Domingo Rodríguez Rivero, Ronald Eduardo Calderón Jerez, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, María Isabel Batista Arevalo y Luis Alberto Caminos Angulo, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778; V-15.325.515, V-15.754.625 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.173, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 120.899, 118.427 y 115.306 en su orden, con la condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones Urdaneta Villafañe, C.A. (INCURVI, C.A.), representada por el ciudadano Javier Ricardo Urdaneta Villafañe, titular de la cédula de identidad número V-7.895.992, con la condición de Presidente-Gerente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIANTE: Mera Mary Moreno Marín y Eliseo Antonio Moreno Angulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.719.146 y V-13.097.729 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.452 y 78.416 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, con la condición de Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

- II -
BREVE RESEÑA
En fecha 14 de noviembre de 2012 (folio 20), se recibieron las presentes actuaciones, junto al oficio No. J2-1078-2012 y distinguidas con la nomenclatura LH22-X-2012-000027, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que contiene incidencia de inhibición planteada por la Juez Titular del referido Despacho, abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, mediante acta de fecha 07 de noviembre de 2012, conforme a las normas 11 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la disposición 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, indicando la Juez que volver a decidir sobre lo planteado en la presente acción conllevaría a incurrir en prejuzgamiento, por haber dictado sentencia definitiva en la causa signada con el número LP21-O-2012-000013.

- III -
DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

Se debe puntualizar que la Inhibición es un acto voluntario efectuado por el Juez, cuando advierta que está incurso en alguna de las causales de Inhibición previstas en la ley, como lo establece la norma 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es un deber del administrador de Justicia abstenerse del conocimiento del asunto e inmediatamente levantar un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, por auto fechado 14 de noviembre del corriente año, se fijó como plazo para decidir la incidencia, los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones (folio 20)

En el caso bajo análisis la Juez en acta, expuso:
“(…) procede la suscrita Juez Titular de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, a inhibirse del conocimiento del asunto indicado, de conformidad co lo establecido en los artículos 11 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que en fecha 10 de julio de 2012 dicte la decisión en el presente asunto, como se evidencia a los folios 191 al 201 de las actuaciones, de conformidad con el procedimiento de amparo constitucional, adaptado a la Constitución de la República de Venezuela, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia Nº 7, de fecha 01 de febrero de 2000. Ahora bien, esta sentenciadora en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido, en la oportunidad referida (decisión que fue objeto del recurso de apelación por ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien entre otros particulares, en fecha 22 de octubre de 2012 (folios 273 al 285), repuso la causa al estado que se fije nuevamente fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de amparo constitucional. En este sentido, estima esta juzgadora que volver a decidir sobre lo planteado en la presente acción conllevaría a incurrir en prejuzgamiento (…)”.


Atendiendo a lo indicado, observa esta jurisdicente, que los hechos explanados en el acta de inhibición fueron enmarcados en el supuesto de hecho contenido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado conforme a las normas 11 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concretamente, indicó la Juez, en dicha inhibición que manifestó opinión sobre el fondo del asunto, por haber proferido sentencia en fecha 10 del julio del año en curso, la cual se encuentra agregada en copias fotostáticas certificadas a los folios 06 al 16, ambos inclusive.

De tal manera, verificado por esta alzada, que ciertamente la Juez Inhibida dictó sentencia definitiva en el asunto que está signado con el Nº LP21-O-2012-000013, en fecha 10 de julio de 2012, la cual contiene su apreciación sobre el mérito del asunto, declarando: “PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCION (sic) DE AMPARO CONSTICICIONAL interpuesta por el ciudadano RAFAEL OMAR CAICEDO GAÑAN en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE, C.A. (INCURVI, C.A.). (Ambas partes plenamente identificada en actas procesales) (…)”; y en los actuales momentos se encuentra pendiente la celebración de la audiencia oral y pública de amparo constitucional, y por ende, decidir sobre el mérito, por la reposición ordenada, en fallo dictado por esta Alzada en fecha 22 de octubre de 2012.

Explanadas como han sido, las razones fácticas y legales que dieron lugar a esta inhibición, y verificados por esta juzgadora, los requisitos de procedencia conforme a los artículos 11 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la disposición 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, se declara con lugar la inhibición formulada por la abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, en su condición de Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.

- IV -
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, en su condición de Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha 07 de noviembre de 2012, y que pertenece al asunto principal distinguido con el Nº LP21-O-2012-000013, por la Acción de Amparo Constitucional que tiene incoada el ciudadano Rafael Omar Caicedo Gañan en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones Urdaneta Villafañe, C.A. (INCURVI, C.A.).

SEGUNDO: Se ordena remitir este asunto contentivo de la incidencia, al Tribunal de juicio que tiene en físico el expediente principal y oficiar a la Juez inhibida para darle a conocer las resultas de la incidencia.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el despacho, del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular

Abg. Glasbel Belandria Pernía
La Secretaria

Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto
















GBP/sybm.