REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil doce (2012).-
202° y 153°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

RECURRENTE: YULY RAQUEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, médico, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.031.107 y hábil, actuando en su condición de Administradora del Condominio del MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, inscrito ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de agosto de 1.989, bajo el N° 21, Protocolo 1°, Tomo 8, según nombramiento que consta en el Libro de Actas de Asambleas de Propietarios celebrada en fecha 16 de junio del 2012.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: abogados: JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE y LEIX TERESA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.806.641 y 3.297.575 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.816 y 10.882 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
RECURRIDOS: LUIS REINALDO GONZALEZ, FRANKLIN MENDOZA, MARÍA LUZMILA AMAGUAÑA, JORGE GUSTAVO VALERO, HÉCTOR VALERO, RAMONA ANGULO, GERARDO ALÍ MOLINA, CARLOS LEÓN TENORIO, ÁLVARO MOLINA, ONÉSTOR SALAZAR, JORGE MÁRQUEZ, JEAN CARLOS MALDONADO, JOSÉ MELANIO PEÑA, MIGUEL TISOY, LUCÍA ALARCÓN, YOLANDA RETUERTO, TERESA VILLASMIL, HUGO RIVAS, SABINA TORO, BRIGITTE ARAQUE TORO, JOSÉ LUIS LEAL, SABINO SULBARÁN, FLORENCIA de VIELMA, RENÉ ROJAS, ANA URBINA, JONATHAN VILLASMIL, HENRY VILLASMIL, GERARDO VELAZCO, ANTONIO MORILLO, SARAHÍ HERNÁNDEZ, LUCÍA ALARCÓN, RAÚL CHAURÁN, LUIS FERNANDO RUÍZ, ALBERT ALVÁREZ, JOSÉ JESÚS ACOSTA, JOSÉ GUERRERO, MIGUEL RIVAS, ALONSO RINCÓN, MARÍA ALTAGRACIA PANIAGUA, ANTONIO RANGEL, LIGIA ESCALANTE, ANA MORA, ELOÍSA ZERPA UZCATEGUI, MARÍA QUINTERO, LEOBARDO SALAZAR, NELSON URDANETA, ZULAY SÁNCHEZ, RAMÓN TORRES, MARCOS MORANTES, MARÍA DÁVILA PORTILLO, GRATINIANO BARRETA, JOSÉ LUIS CALDERÓN, ROSA VICTORIA FERNÁNDEZ, ZENAIDA
RIVERA, SENOBIA DÍAZ, YURAIMA RAMÍREZ, JAVIER LEÓN y MARIA QUINTERO, RAFAEL ALEXANDER SEGOVÍA, GLORIA ESCALANTE, FLOR MOLINA, MARÍA EMILIA de LACRUZ, ALIRIO QUERALES, AURA VENEGAS, BALDOMERO SÁNCHEZ, MARÍA CHAURÁN, JESÚS BARRIOS RODRÍGUEZ, NELDA MARÍA NOGUERA, MARÍA SORIANO, AIDA RIVAS, MILAGROS ÁLVAREZ, CARLOS LEÓN TENORIO, FREDDY MÉNDEZ, ROSARIO FLORES, ELIS JOSÉ ALDANA CARRASCO, HEBERT PEÑUELA, JOSÉ ALADANA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II
DEL DESISTIMIENTO

Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana YULY RAQUEL RIVAS actuando en su condición de Administradora del Condominio del MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, asistida por la Abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO. CONTRA: LUIS REINALDO GONZALEZ, FRANKLIN MENDOZA, MARÍA LUZMILA AMAGUAÑA, JORGE GUSTAVO VALERO, HÉCTOR VALERO, RAMONA ANGULO, GERARDO ALÍ MOLINA, CARLOS LEÓN TENORIO, ÁLVARO MOLINA, ONÉSTOR SALAZAR, JORGE MÁRQUEZ, JEAN CARLOS MALDONADO, JOSÉ MELANIO PEÑA, MIGUEL TISOY, LUCÍA ALARCÓN, YOLANDA RETUERTO, TERESA VILLASMIL, HUGO RIVAS, SABINA TORO, BRIGITTE ARAQUE TORO, JOSÉ LUIS LEAL, SABINO SULBARÁN, FLORENCIA de VIELMA, RENÉ ROJAS, ANA URBINA, JONATHAN VILLASMIL, HENRY VILLASMIL, GERARDO VELAZCO, ANTONIO MORILLO, SARAHÍ HERNÁNDEZ, LUCÍA ALARCÓN, RAÚL CHAURÁN, LUIS FERNANDO RUÍZ, ALBERT ALVÁREZ, JOSÉ JESÚS ACOSTA, JOSÉ GUERRERO, MIGUEL RIVAS, ALONSO RINCÓN, MARÍA ALTAGRACIA PANIAGUA, ANTONIO RANGEL, LIGUIA ESCALANTE, ANA MORA, ELOÍSA ZERPA UZCATEGUI, MARÍA QUINTERO, LEOBARDO SALAZAR, NELSON URDANETA, ZULAY SÁNCHEZ, RAMÓN TORRES, MARCOS MORANTES, MARÍA DÁVILA PORTILLO, GRATINIANO BARRETA, JOSÉ LUIS CALDERÓN, ROSA VICTORIA FERNÁNDEZ, ZENAIDA RIVERA, SENOBIA DÍAZ, YURAIMA RAMÍREZ, JAVIER LEÓN y MARIA QUINTERO, RAFAEL ALEXANDER SEGOVÍA, GLORIA ESCALANTE, FLOR MOLINA, MARÍA EMILIA de LACRUZ, ALIRIO QUERALES, AURA VENEGAS, BALDOMERO SÁNCHEZ, MARÍA CHAURÁN, JESÚS BARRIOS RODRÍGUEZ, NELDA MARÍA NOGUERA, MARÍA SORIANO, AIDA RIVAS, MILAGROS ÁLVAREZ, CARLOS LEÓN TENORIO, FREDDY MÉNDEZ, ROSARIO FLORES, ELIS JOSÉ ALDANA CARRASCO, HEBERT PEÑUELA, JOSÉ ALADANA CARRASCO de fecha 08 de agosto del año 2012, quedando por distribución en ese mismo tribunal en la misma fecha (folio 06)
En auto de fecha 09 de agosto del 2012, se le dio entrada y por auto separado se resolvería lo conducente (folio 58)
En auto de fecha 14 de agosto del 2012, este Tribunal ordenó notificar a la parte recurrente a subsanar los defectos de que adolece la solicitud de amparo propuesta, a tal efecto, deberá suministrar a este Tribunal un escrito libelar claro y con el suficiente señalamiento de identificación del agraviante, así como de su residencia, lugar y domicilio, para una mayor comprensión de los mismos por parte de este Juzgado (folios 59 al 61)
En auto separado de fecha 14 de agosto del año 2012, y con ocasión del disfrute de las vacaciones reglamentarias del Juez Temporal de este Juzgado, Abog. Carlos Arturo Calderón González, entre el 15 de agosto del 2012 hasta el 10 de septiembre del 2012, se ordeno remitir bajo oficio N° 0387-2012 y salida 46; el presente expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quien permanecerá de guardia durante el receso judicial, a los fines de dar continuidad al presente amparo constitucional (folios 62 al 64)
Mediante auto de fecha 16 de agosto del año 2012, se le dio entrada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y el curso de Ley correspondiente, manifestando el Tribunal que por auto separado se pronunciaría con respecto a su admisión (folio 65).
En diligencia de fecha 20 de agosto del 2012 la parte recurrente, YULY RAQUEL RIVAS actuando en su condición de Administradora del Condominio del MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, consignó en un folio útil poder apud acta al abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE (folio 66) e igualmente escrito de aclaratoria en 8 folios y 3 anexos en 43 folios útiles (folios 67 al 117)
Luego en fecha 21 de agosto del año 2012, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA admitió la acción de amparo constitucional y libro boletas de notificación al Fiscal de Guardia del Ministerio Público y a los presuntos agraviantes, en cuanto a la medida solicitada declaro ser improcedente, por cuanto se estaría adelantando al fondo del amparo cautelar (folios 119 al 160).
En diligencia de fecha 24 de agosto del 2012, el abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE identificado en autos, apeló de la decisión en cuanto a la negativa de decretar medida cautelar innominada, solicitada en el escrito de reforma del libelo (folios 161 al 164)
En auto de fecha 27 de agosto del 2012, el Juez Titular del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA se reincorporó a sus labores, por haber culminado el uso de sus vacaciones reglamentarias (folio 166)
En fecha 27 de agosto del 2012 de realizó cómputo por secretaria, y se oyó la apelación a un solo efecto, ordeno a la parte apelante a señalar las copias como las que a bien tenga señalar el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que conozca de dicha apelación (folio 167)
En diligencia de fecha 28 de agosto del 2012, el abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE acreditado en autos, señaló las copias a certificar para su formación (folio 168)
En auto de fecha 29 de agosto del 2012, el Tribunal ordenó certificar las copias consignadas por el apoderado judicial de la parte recurrente, así como las que señaló el Tribunal y se remitieron al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo oficio N° 686-2012 (folio 169)
Posteriormente en fecha 17 de septiembre del año 2012, diligenció el alguacil del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dejando constancia que consignó boleta de notificación firmada por la FISCAL DE GUARDIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, el cual copia de la misma se encuentra agregada y debidamente firmada al folio 171 del presente expediente.
En la misma fecha 17 de septiembre del año 2012, diligenció el alguacil del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, consignó boletas de notificación de los recurridos, identificados en autos (folios 172 al 217)
En auto de fecha 17 de septiembre del 2012, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ordenó remitir nuevamente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA original del expediente a los fines de que la presente causa siga su curso legal, se remitió con oficio N° 697-2012 (folio 218)
En auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de septiembre del 2012, se le recibió el presente expediente y se canceló su asiento de salida en los Libros respectivos (folio 219)
Seguidamente en auto de fecha 25 de septiembre del 2012, este Tribunal libró nuevas boletas de notificación en los mismos términos del auto de admisión del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folios 220 al 282)
En diligencia de fecha 01 de octubre del 2012, el abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE sustituyó poder que le fue conferido, a la abogada LEIX TERESA LOBO (folio 283)
En diligencia de fecha 17 de octubre del 2012, el abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE acreditado en autos, solicitó se notifique a los recurridos (folio 284)
Se recibió y agregó resultas de la apelación interpuesta por la ciudadana: YULY RAQUEL RIVAS en su condición de Administradora del Condominio del Mercado Principal de Mérida contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de agosto del 2012, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 285 al 361)
En diligencia de fecha 12 de noviembre del 2012, los co-demandados MARÍA ALTAGRACIA PANIAGUA LONDOÑO, MARÍA AUXILIADORA QUINTERO de CONTRERAS, OSCAR ANTONIO MORILLO HERNÁNDEZ, ANTONIO RENÉ ROJAS VILLASMIL, GERARDO BERNABÉ VELAZCO, SARAHÍ HERNÁNDEZ de GARCIA y ANA ROSA MARQUEZ URBINA asistidos por el abogado NELSÓN ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI expusieron: “…asumen formal compromiso de respetar las áreas comunes del Mercado Principal de Mérida, especialmente las adyacentes a los establecimientos comerciales de su propiedad, no pudiendo sobrepasar los 40 centímetros permitidos en los frentes inmediatos a cada local, por lo que a partir de esta misma fecha se obliga a retirar la mercancía, estantes, vidrieras o cualquier otro bien que exceda los referidos 40 centímetros…” Y la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada LEIX TERESA LOBO “…desiste de la Acción de Amparo única y exclusivamente en cuanto a los mismos, y por consecuencia solicito la homologación del convenio aquí realizado…”, y en consecuencia, solicitan la homologación del convenio aquí realizado (folios 362 y 363)
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada abogado LEIX TERESA LOBO en su carácter de co-apoderada judicial de la parte recurrente ciudadana: YULY RAQUEL RIVAS actuando en su condición de Administradora del Condominio del MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, goza de facultad conferida por sustitución del poder otorgado al abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE (folio 283), y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante o recurrente para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte recurrente YULY RAQUEL RIVAS actuando en su condición de Administradora del Condominio del MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA a través de la Abogada LEIX TERESA LOBO en su carácter de co-apoderada judicial, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento de solicitud de amparo constitucional en lo que respecta a los querellados ciudadanos MARÍA ALTAGRACIA PANIAGUA LONDOÑO, MARÍA AUXILIADORA QUINTERO de CONTRERAS, OSCAR ANTONIO MORILLO HERNÁNDEZ, ANTONIO RENÉ ROJAS VILLASMIL, GERARDO BERNABÉ VELAZCO, SARAHÍ HERNÁNDEZ de GARCIA y ANA ROSA MARQUEZ URBINA.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse en el presente juicio se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante o recurrente, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.

III
D E C I S I O N

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A

PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la Abogada LEIX TERESA LOBO en su carácter de co-apoderada judicial de la parte recurrente ciudadana: ciudadana YULY RAQUEL RIVAS actuando en su condición de Administradora del Condominio del MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, identificadas en autos, en diligencia de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil doce (2012), que corre agregada a los folios 362 y 363 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se homologa el desistimiento hecho por la accionante en amparo, ciudadana YULY RAQUEL RIVAS actuando en su condición de Administradora del Condominio del MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA a través de su co-apoderada judicial, abogada LEIX TERESA LOBO, solo en lo que respecta a los co-demandadas o co-recurridos, ciudadanos: MARÍA ALTAGRACIA PANIAGUA LONDOÑO, MARÍA AUXILIADORA QUINTERO de CONTRERAS, OSCAR ANTONIO MORILLO HERNÁNDEZ, ANTONIO RENÉ ROJAS VILLASMIL, GERARDO BERNABÉ VELAZCO, SARAHÍ HERNÁNDEZ de GARCIA y ANA ROSA MARQUEZ URBINA.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

CACG/LJQR/mlbp.
Exp. N° 28.615.-