REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, dos (02) de Noviembre del año dos mil doce (2012).

202° y 153°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10-717.656 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.816, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: YANETH RUEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.230.054, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
SINTESIS PRELIMINAR

En fecha 23 de abril del año 2012, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ asistido por el abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, contra la ciudadana YANETH RUEDA RAMIREZ, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de cuatro (04) folios útiles y doce (12) anexos; quedando en este mismo Tribunal por distribución en fecha 24 de julio del año 2012 (folio 04 vto).
Por auto de fecha 27 de abril del año 2012, se le dió entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. En cuanto la medida de prohibición de enajenar y gravar por auto separado se resolvería lo conducente, no se libraron los recaudos de citación a la demandada, ni de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, ni se aperturó cuaderno de medida por falta de fotostátos (folios 18 y 19).
En diligencia de fecha 03 de mayo del año 2012, el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ confirió poder apud acta al abogado en ejercicio JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE en un folio útil (folio 19).
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo del año 2012, el abogado en ejercicio JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE con el carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos necesarios a objeto de que se libren boleta de citación del demandado, la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público y abrir cuaderno separado (folio 20).
Este Tribunal en fecha 15 de mayo del año 2012, libró la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, recaudos de citación a la parte demandada de autos y se aperturó cuaderno de medida en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 27 de abril del año 2012 (folios 21 al 25).
En fecha 28 de mayo del año 2012, diligenció el alguacil titular de este tribunal devolviendo la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 27), el cual corre agregada y debidamente firmada al (folio 28).
El día 22 de junio del año 2012, se agrego comisión de citación debidamente firmada por la parte demandada de autos, proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MERIDA (folios 29 al 37).
Posteriormente en fecha 08 de agosto del año 2012, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada THAIS ARMINDA FLORES MORENO, quien insistió en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitiva, no se hizo presente la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, no se hizo presente la parte demandada ciudadana YANETH RUEDA RAMIREZ, ni por sí ni por medio apoderado judicial, se emplazo a las partes para el segundo acto conciliatorio en el proceso (folio 38).
El día 25 de octubre del año 2012, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada THAIS ARMINDA FLORES MORENO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, la demanda por divorcio que se sigue en este Tribunal e insistió en que se continúe el presente juicio hasta la sentencia definitiva, se dejo constancia que no se hizo presente la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, e igualmente no se hizo presente la parte demandada ciudadana YANETH RUEDA RAMIREZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, emplazándose a las partes para la contestación de la demanda (folio 39).
En fecha 02 de noviembre del 2012, el Tribunal dejo constancia que siendo el día previsto para que la parte demandada diera contestación a la demanda, no se presentó la misma ni por si, ni por medio de apoderado judicial, e igualmente se dejo constancia que la parte demandante no compareció a insistir con la continuación del presente proceso (folio 40)
Este es en resumen, el historial de la presente causa
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO

Al folio 38 del presente expediente, según acto llevado ante este Tribunal, se deja establecido que el día 08 de agosto del año 2.012, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Una vez anunciado el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Tribunal.
En el mismo se hizo presente la parte demandante ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, asistido por la abogada THAIS ARMINDA FLORES MORENO no se hizo presente la parte demandada, ciudadana: YANETH RUEDA RAMIREZ en dicho acto no se hizo presente la representación FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, en dicho acto la parte demandante expuso textualmente: “Insisto en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitiva.” Seguidamente el Tribunal fijó para el segundo acto tal como lo preceptúa el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Obra agregado al expediente al folio 39, el segundo acto conciliatorio en cuyo auto se indica textualmente lo siguiente:

“…El día de hoy, veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. Se encuentra presente el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito y así se identifica ante este Tribunal, con cédula de identidad como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.656, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio THAIS ARMINDA FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.064.349, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.969. Se deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana YANETH RUEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.481.055 en su condición de parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Por cuanto no se encuentran presentes ambas partes en este acto, el Tribunal no los insta a la reconciliación. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora a través de su abogada asistente ciudadana THAIS FLORES, y concedido como le fue expuso: “Insisto en continuar con el proceso de divorcio, hasta llegar a sentencia definitiva firme, por cuanto no ha habido reconciliación”. Es todo. El tribunal vista la insistencia de la parte actora de que se continúe con el proceso y visto que la parte demandada no compareció, se emplaza a las mismas para el acto de Contestación de la Demanda que tendrá lugar en el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal, para lo cual quedan desde ya emplazadas las partes. Se deja constancia que no se encuentra presente la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”

Una vez que se agotaron ambos actos reconciliatorios, comenzó a discurrir el término procesal estipulado en precitado artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación a la demanda, dicho artículo establece:

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Subrayado por el Tribunal).
Este Tribunal observa que fijado el lapso para que las partes consignaran escrito de contestación a la demanda en la presente causa, no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, tal como consta de la nota de secretaria que obra al folio 40.
En tal sentido, este Tribunal ante la ausencia de las partes al acto de contestación a la demanda y no hacerse presente la parte demandante, ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ insistiendo en la continuación del presente proceso, debe observarse lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena sea declarara la extinción del proceso.
Así las cosas, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Subrayado por el Tribunal).

En el caso de marras se fijó para el día quinto de despacho siguiente al vencimiento del segundo acto conciliatorio que lo fue el día 02 de noviembre del año 2.012, día éste fijado para la Contestación a la Demanda en el presente proceso, y a cuyo acto no se presentó ni la parte demandante, ni la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que deberá aplicarse el dispositivo legal ya examinado.
Así las cosas, en cumplimiento a lo pautado en la norma supra transcrita 758 del Código de Procedimiento Civil, en el caso sub examine efectivamente las partes demandante, ciudadano JAVIER RODRIGUEZ y la parte demandada, ciudadana YANETH RUEDA RAMIREZ plenamente identificados no se presentaron, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a dicho acto, configurándose el supuesto normativo establecido como sanción legal en dicha norma, que es la “extinción del proceso”, y así lo acordará de inmediato.

IV
DISPOSITIVA

En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, EXTINGUIDO el presente proceso relativo a la demanda que por Divorcio Ordinario fue intentada por el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, a través de su apoderado judicial Abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, contra la ciudadana YANETH RUEDA RAMIREZ, todos identificados en este fallo. Y así se decide
SEGUNDO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

CACG/LJQR/mlbp.-
EXP. Nº 28.577.-