REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil doce (2.012).
202º y 153º

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JULIA MARQUEZ de ISTOK, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.009.328 domiciliada en la Avenida Las Américas, Conjunto Residencial El Viaducto, Edificio Geranio, Apartamento PH-4, detrás del Supermercado Yuan Lin de la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.014, con domicilio procesal en la Calle 21, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Mérida, Piso 1, Apartamento 3, Oficina 5 de la ciudad de Mérida Estado Mérida.
EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN: IVAN CRISTOBAL ISTOK MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.541.352, del mismo domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
DECRETO PROVISIONAL

II
PARTE NARRATIVA

En fecha 15 de marzo del año 2012, se recibió solicitud interpuesta por la ciudadana JULIA MARQUEZ DE ISTOK, asistida por la Abogado en ejercicio LEYDA YRALYD PARRA PRIETO, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA constante de tres (03) folios útiles y doce (12) anexos en veintinueve (29) folios; correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha (folio 04).
Luego en fecha 16 de Marzo del año 2012, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se ADMITIÓ la presente solicitud de INTERDICCIÓN, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar al Departamento de Neurología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, a los fines de que se le notifique al tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar el reconocimiento medico-legal al indiciado de limitación intelectual conforme la ley, se acordó la notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, no se libró boleta por falta de fotostatos, instándose a la solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil a los fines de librar la boleta (folios 35 y 36).
Mediante diligencia de fecha 29 de Marzo del año 2012, la ciudadana JULIA MARQUEZ DE ISTOK asistida de abogado, confirió Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio LEYDA YRALYD PARRA PRIETO (folio 37).
El día 30 de Marzo del año 2007, diligenció la abogada en ejercicio LEYDA PARRA con el carácter acreditado en autos, consignando emolumentos ante el alguacil de este Tribunal, a los fines de que sea practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Público (folio 38).
En auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de abril del 2.012, se libro boleta de notificación a la FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, se insto al alguacil hacerla efectiva (folios 39 al 41)
Mediante diligencia de fecha 24 de Abril del año 2012, el alguacil titular de este Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público (folios 42 y 43).
En auto dictado en fecha 27 de abril del 2.012, el Tribunal acordó practicar un Reconocimiento Médico Legal al ciudadano IVAN CRISTOBAL ISTOK MARQUEZ, se libro oficio bajo el Nro. 0139-2012 al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes I.A.H.U.L.A. (Departamento de Neurología) a los fines de que notifiquen al Tribunal sobre dos (02) galenos; para que evalúen al interdictado de autos, e igualmente se ordenó librar Edicto para su publicación (folios 44 al 47)
Por diligencia de fecha 02 de mayo del 2.012, la abogada LEYDA PARRA acreditada en autos, retiro edicto para su publicación (folio 48)
Posteriormente en fecha 10 de mayo del año 2012, diligenció la abogado en ejercicio LEYDA PARRA en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignando un (01) ejemplar del diario PICO BOLÍVAR, de fecha 08 de mayo del año 2012, en el cual en la página 27, aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal, se agrego el mismo (folios 49 al 51).
En fecha 16 de Mayo del año 2012, este Tribunal fijó el quinto día de despacho para el interrogatorio del interdictado, ciudadano IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ así como el de los ciudadanos SAMUEL ISTOK MARQUEZ y HELA GONZALEZ DE ARENAS y para el sexto día de despacho, para el interrogatorio de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA MOLINA de SUÁREZ, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO ROSALES y FANNY M. de BARRAGÁN (folio 52).
Al folio 53 del presente expediente, corre agregado oficio mas un anexo bajo el Nº UN/218/12 de fecha 10 de Mayo del año 2012, en la cual participan que fueron designados a las facultativas ANA SILVIA VIELMA BOLÍVAR y MARÍA GABRIELA MOLINA, para que procedan a cumplir con la solicitud de practicar reconocimiento médico legal al ciudadano IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ, se agrego el mismo (folios 53 al 55).
Por diligencia de fecha 18 de mayo del 2.012, la abogada LEYDA PARRA en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, solicito librar Boletas de Notificación a las dos galenas designadas por el Hospital Universitario de los Andes (folio 56)
En auto de fecha 24 de Mayo del año 2012, se acordó notificar a las doctoras, ANA SILVIA VIELMA BOLÍVAR y MARÍA GABRIELA MOLINA, a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa al cargo designado, con la finalidad de que practiquen el reconocimiento médico legal al ciudadano IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ, se libraron boletas y se entregaron al alguacil del tribunal para que las haga efectivas (folios 57 y 58).
En fecha 24 de mayo del año 2012, tuvo lugar los actos de interrogatorio de los ciudadanos IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ, SAMUEL ISTOK MÁRQUEZ y HELA GONZÁLEZ de ARENAS, declarándose desiertos los mismos (folios 59 al 61).
A través de auto de fecha 25 de mayo del 2.012, el tribunal fijo nuevamente acto de declaración de las testigos ciudadanas: GLADYS JOSEFINA MOLINA de SUÁREZ, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO ROSALES y FANNY M. de BARRAGÁN (folio 62)
En fecha 30 de mayo del 2.012, la abogada LEYDA PARRA, a través de diligencia solicito se fije nuevamente acto de interrogatorio de los ciudadanos IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ, SAMUEL ISTOK MÁRQUEZ, HELA GONZÁLEZ de ARENAS, GLADYS JOSEFINA MOLINA de SUÁREZ, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO ROSALES y FANNY M. de BARRAGÁN (folio 63)
Por auto de fecha 04 de junio del 2.012, el tribunal fijo nuevamente acto de interrogatorio de las ciudadanos: SAMUEL ISTOK MÁRQUEZ y HELA GONZÁLEZ de ARENAS, en cuanto al acto de los testigos ciudadanas: GLADYS JOSEFINA MOLINA de SUÁREZ, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO ROSALES y FANNY M. de BARRAGÁN se le hizo saber a la parte que ya fueron fijados en auto de fecha 25 de mayo del 2.012 (folio 64)
En fecha 04 de junio del año 2012, tuvo lugar los actos de declaración de las ciudadanas GLADYS JOSEFINA MOLINA de SUÁREZ, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO ROSALES y FANNY M. de BARRAGÁN, declarándose desiertos los mismos (folios 65 al 67).
A través de diligencia de fecha 06 de junio del 2.012, la abogada LEYDA PARRA acreditada en autos, solicito se fije nuevamente acto de declaración de las ciudadanas: GLADYS JOSEFINA MOLINA de SUÁREZ, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO ROSALES y FANNY M. de BARRAGÁN e igualmente declaración del ciudadano IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ (folio 68)
El día 07 de junio del 2.012, se llevó a cabo los actos de evacuación de testificales de familiares, compareciendo los ciudadanos SAMUEL ISTOK MÁRQUEZ y HELA GONZÁLEZ de ARENAS respondiendo a las preguntas que le hizo el Juez Temporal de este Juzgado (folios 69 al 74)
Mediante auto de fecha 11 de junio del 2.012, el tribunal fijo nuevamente acto de interrogatorio de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA MOLINA de SUÁREZ, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO ROSALES, FANNY M. de BARRAGÁN e IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ (folio 75)
El día 14 de Junio del año 2012, diligenció el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando Boletas de Notificación debidamente firmadas por las DRAS. ANA SILVIA VIELMA BOLÍVAR Y MARÍA GABRIELA MOLINA, en su condición de especialistas en el área de Neurología. (folios 76 al 79).
En fecha 19 de Junio del año 2012, tuvo lugar el Acto de Juramentación de los expertos médicos facultativos, se hizo presente la DRA. MARÍA GABRIELA MOLINA en su carácter de médico especialista designada, aceptando el cargo designado y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, dejándose constancia en la misma fecha que no se presento al acto de juramentación, la DRA. ANA SILVIA VIELMA BOLÍVAR (folio 80).
Por diligencia de fecha 20 de junio del 2.012, la abogada LEYDA PARRA en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó se libre nuevo oficio a la Unidad Hospitalaria Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, a los fines de que designen otro galeno (folio 81)
En fecha 22 de junio del 2.012, se llevo a cabo los actos de evacuación de testigos de las ciudadanas: GLADYS JOSEFINA MOLINA de SUÁREZ, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO ROSALES y FANNY M. de BARRAGÁN, se tomó el juramento de Ley; y procedió el Tribunal a interrogar a las mismas (folios 82 al 84 Vto.)
A través de auto dictado en fecha 25 de junio del 2.012, se libro oficio bajo el Nro. 0269-2012 al Hospital Universitario de los Andes (Departamento de Neurología); a los fines de que notifique a este Tribunal, el nombre de otro galeno, para que evalúen al interdictado de autos (folio 85)
En fecha 27 de junio del año 2012, tuvo lugar el acto de interrogatorio del ciudadano IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ, declarándose desierto el mismo (folio 86).
En diligencia de fecha 28 de junio del 2.012, la abogada LEYDA PARRA acreditada en autos, solicitó se fije nuevamente acto de declaración del ciudadano: IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ (folio 87)
Por auto de fecha 02 de julio del 2.012, el tribunal fijo nuevamente acto de interrogatorio del ciudadano: IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ (folio 88)
El día 06 de julio del 2.012 se llevó a cabo el acto de interrogatorio del ciudadano IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ, quien respondió a las preguntas formuladas por este Tribunal (folio 89 y vto)
Al folio 90 del presente expediente, corre agregado oficio mas un anexo bajo el Nº UN/227/12 de fecha 04 de julio del año 2012, en la cual participan que fue designada a la facultativa GREGORIANA GARCÍA FERNÁNDEZ, para que procedan a cumplir con la solicitud de practicar reconocimiento médico legal al ciudadano IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ, se agrego el mismo (folios 90 al 92).
En auto de fecha 13 de julio del año 2012, se acordó notificar a la médico experta ciudadana GREGORIANA GARCÍA FERNÁNDEZ, a los fines de que acepte o se excuse al cargo designado, y practique el reconocimiento médico legal al ciudadano IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ, se libro boleta y se entregaron al alguacil del tribunal para que la haga efectiva (folios 93 y 94).
El día 23 de Julio del año 2012, diligenció el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la DRA. GREGORIANA GARCÍA FERNÁNDEZ en su condición de Galena especialista en el área de Neurología (folios 95 y 96).
En fecha 26 de Julio del año 2012, tuvo lugar el Acto de Juramentación de la Galena designada en la presente causa, se hizo presente la DRA. GREGORIANA GARCÍA FERNÁNDEZ en su carácter de médico especialista designada, aceptando el cargo designado, y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo; seguidamente se fijo un lapso de 15 días de despacho siguiente a la fecha del acta, para que consigne el Informe Médico, igualmente se fijaron los honorarios profesionales de las médicas facultativas (folio 97).
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto del año 2012, la abogada en ejercicio LEYDA PARRA acreditada en autos, consignó cheque de gerencia a nombre de la DRA. GREGORIANA GARCÍA FERNÁNDEZ como pago establecido para la evaluación del sometido a interdicción, se agregó copia certificada del mismo en el presente expediente (folio 98 al 100).
Al folio 101 del expediente, corre agregada diligencia de fecha 08 de agosto del año 2012 suscrita por la ciudadana GREGORIANA GARCÍA FÉRNANDEZ en su carácter de médica designada, mediante la cual consigna Informe del ciudadano IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ, y solicito se le entregue cheque de gerencia contentivo de sus honorarios profesionales. En la misma fecha se dictó auto ordenando la entrega del cheque, dejándose copia certificada del mencionado cheque en el presente expediente (folios 102 al 108)
A través de diligencia de fecha 17 de septiembre del año 2012 la ciudadana MARÍA GABRIELA MOLINA RIVAS en su carácter de médica designada, consignó Informe del ciudadano IVÁN CRISTOBAL ISTOK MÁRQUEZ, y retiro cheque de gerencia contentivo de sus honorarios profesionales. En la misma fecha se dejo copia simple del mencionado cheque en el presente expediente (folios 109 al 113)

III
ANTECEDENTES DE LA PRETENSIÓN DE INTERDICCIÓN

Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos, producida por la ciudadana JULIA MARQUEZ DE ISTOK, asistida por la Abogado en ejercicio LEYDA YRALYD PARRA PRIETO exponiendo y solicitando:

(Omissis) …
”Ciudadano Juez, soy madre del ciudadano IVAN CRISTOBAL ISTOK MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.541.352 y de este domicilio, tal y como se evidencia de nuestra partida de nacimiento que en copia certificada acompaño al presente escrito marcada “A”.
Es el caso ciudadano Juez que mi prenombrado hijo Iván Cristóbal Istok Márquez, con quien he vivido siempre, ha padecido de Esquizofrenia Paranoide desde que contaba con la edad de 20 años. Por informe médico emitido por el Hospital San Juan de Dios de Mérida, Centro de Atención Integral en Salud Mental, Neurólogo Dra. Sandra V. Contreras se hace constar que mi hijo, es paciente de cincuenta y tres años de edad, con antecedentes de esquizofrenia paranoide recibiendo tratamiento de ansiedad marcada y temblor asimétrico, en ambos miembros superiores que se exacerba en el estrés y con la medicación, además portador de escoliosis; en el cual consigno marcado “E”. Igualmente ciudadano Juez, mediante informe médico psiquiátrico emitido por el Dr. Alejandro Mata Escobar, dejó constancia de que Iván Cristóbal Istok Márquez, es tratado en la Unidad de Psiquiatría desde el año 1995, con el diagnostico de esquizofrenia paranoide, actualmente con sintomatología psicótico residual y marcados signos negativos determinando importante deterioro en su aspecto personal y en su desempeño social y cognitivo; no ha tenido trabajo formal desde el inicio de la enfermedad y se considera con incapacidad laboral total e irreversible, anexo dicho informe marcado “F”, Mediante Informe Psicológico emitido por el Psicólogo, Dra. Fénix Carola Lara, indica en la evaluación psicológica que Iván Cristóbal Istok Márquez asiste a entrevista psicológica en compañía de sus hermanos. Su aspecto físico poco sano, poco acorde a lo esperado en vestimenta, edad y sexo, manifiesta que se encuentra en tratamiento psiquiátrico por contar con diagnóstico de esquizofrenia paranoide. Durante la entrevista se observó con retardo en la percepción, retardo del pensamiento, alteración de la coherencia, debilitamiento de la conciencia y de la atención, hipomnesias, afectividad displacentera,, bradilalia y hipobulia, en el área vasomotora, evidencia criterios suficientes para determinar trastornos emocionales y daño orgánico cerebral en el COGNISTAT obtuvo un puntaje que indica que cuenta con síndrome moderado de Déficit Cognitivo por fallas importantes en sus destrezas de atención, orientación, memoria mediata e inmediata. En el área emocional, obtuvo indicadores de tensión emocional, falta de confianza en el contacto social, introversión reacción a la crítica, lesión orgánica, debilidad mental. Anexo este informe marcado “G”. Anexo marcado “H” Informe Electroencefalograma, emitido por el Hospital San Juan de Dios Mérida, Anexo marcado “I” Informe Médico CMDAT; Heroínas de Mérida, Dra. Helena M. Téllez Mercado, Resonancia Magnética por imágenes de cráneo por resonador de Iván Cristóbal Istok Márquez, en el cual se concluye; Infarto Isquémico lacunar no reciente a nivel de putámen derecho, porción inferior; pequeño quiste en retención en el seno esfenoidal de 1.2 cm y sinusopatía en senos maxilar, frontal derechos, etemoidales y en el seno esfenoidal.
De acuerdo a las conclusiones dadas en los diferentes Informes, mi hijo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, y necesita del cuidado diario de sus familiares, como así lo ha sido desde que comenzó su enfermedad que ha estado al cuidado de mi persona y actualmente ambos estamos bajo el cuidado de otro de mis hijos el ciudadano SAMUEL ISTOK MÁRQUEZ, es por lo que amerita ser sometido a interdicción por estar dentro de los extremos del artículo 393 del Código Civil.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Civil, tengo la cualidad y el interés suficiente para solicitar la interdicción de mi hijo IVÁN CRISTÓBAL ISTOK MÁRQUEZ, la cual solicito sea tramitada de conformidad con los artículos 733, y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se sirva abrir el proceso respectivo, proceder en consecuencia a la averiguación sumaria correspondiente y declarar la interdicción de mi hijo Iván Cristóbal Istok Márquez, con todos sus efectos legales.
A los fines previstos en el artículo 396 del Código Civil, y por no vivir en la ciudad de Mérida otros parientes inmediatos como lo sería cualquiera de mis otros hijos, indico como parientes y amigos de la familia, cercanos a mi hijo IVÁN CRISTÓBAL ISTOK MÁRQUEZ, que pueden ser oídos acerca de su estado mental a los ciudadanos SAMUEL ISTOK MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.660.968, quien es su hermano; HELA GONZÁLEZ de ARENAS, titular de la cédula de identidad N° 2.515.882; GLADYS JOSEFINA MOLINA de SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.042.772; MARÍA EUGENIA ZAMBRANO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 13.230.211 y FANNY M. de BARRAGÁN, titular de la cédula de identidad N° 9.475.629; oída la declaración a que se contrae el referido artículo 396 solicito al Tribunal decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE IVÁN CRISTÓBAL ISTOK MÁRQUEZ y se nombre como tutor interino, al ciudadano SAMUEL ISTOK, hermano de Iván Cristóbal Istok Márquez como se evidencia de partida de nacimiento que anexo marcada “C”, pues me encuentro impedida por mi edad avanzada ya que actualmente tengo 84 años de edad y también me encuentro bajo los cuidados, de mi hijo Samuel Istok Márquez con quien convivimos Iván Cristóbal Istok Márquez y yo; y mi esposo, BELA ISTOK JAKAB, el padre de Iván Cristóbal Istok Márquez es fallecido, como se evidencia del acta de defunción que anexo marcada “J”, por lo que atendiendo la disposición del artículo 399 solicito se provea de acuerdo a lo previsto en los artículos 399 y 309 Código Civil y tomando en consideración del ciudadano Juez, que todos mis demás hijos residen en otras ciudades distintas del Estado Mérida, siendo mi hijo Samuel Istok Márquez, la persona que convive con Iván Cristóbal y mi persona, es por lo que solicito se le prefiera para la designación de tutor como lo he referido anteriormente…” Omissis

MOTIVA

Consta de autos la notificación de la FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA (folios 42 y 43) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 102 y 110 al 112), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos; el interrogatorio formulado por el tribunal al ciudadano IVÁN CRISTÓBAL ISTOK MÁRQUEZ, constatándose que el referido ciudadano respondió a las preguntas formuladas y a la hora de responderlas mantuvo una actitud nerviosa y tensa, con buen aseo personal y buena presencia, mantiene una actitud amable, es retraído. Así, de la actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, de los ciudadanos: SAMUEL ISTOK MÁRQUEZ, HELA GONZÁLEZ de ARENAS, GLADYS JOSEFINA MOLINA de SUÁREZ, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO ROSALES y FANNY MAZUERA de BARRAGÁN, quienes están contestes en afirmar, con diferentes palabras que conocen desde hace tiempo a la ciudadano IVÁN CRISTÓBAL ISTOK MÁRQUEZ; que el mismo vive con su hermano; que padece de Esquizofrenia Paranoide desde que contaba con la edad de 20 años. Posteriormente los dos facultativos nombrados y juramentados, médicos neurólogos DRA. GREGORIANA GARCÍA FERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA MOLINA RIVAS, rindieron informes que constan (folios 102 y 110 al 112), quienes afirman en su diagnostico que el paciente presenta: alteración de las funciones mentales superiores, por lo que se puede inferir que existe un daño orgánico cerebral muy probablemente por su patología psiquiátrica de base. De los elementos analizados se evidencia que el ciudadano IVÁN CRISTÓBAL ISTOK MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, presenta Esquizofrenia Paranoide-Déficit Cognitivo Leve, que lo incapacito para proveer a sus propios intereses e interfiere en el desenvolvimiento autónomo de su vida cotidiana. Por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la Ley, procede este tribunal a dictar sentencia interlocutoria de tutor provisional, en esta causa, en los términos siguientes:

IV
DISPOSITIVA

A criterio de este tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial, adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado del ciudadano IVÁN CRISTÓBAL ISTOK MÁRQUEZ, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano IVÁN CRISTÓBAL ISTOK MÁRQUEZ, debidamente identificado en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho, este Tribunal designa como TUTOR PROVISIONAL del sometido a interdicción, al ciudadano SAMUEL ISTOK MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.660.968, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se acuerda seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación del cargo de tutor interino, a fin de instruir las que promueva la ciudadana JULIA MARQUEZ de ISTOK, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.009.328 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a su tutora interino o tutor interino y las que este juzgador considere necesario promover de oficio.
La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.
Se acuerda notificar de la presente decisión a la parte accionante.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, al día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil doce (2.012)..-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, y se libraron boletas de notificación al Tutor Interino designado y a la parte solicitante. Conste.

LA SRIA,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

CACG/LJQR/nmu