JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de Noviembre del dos mil doce.

202º y 153º

Vista la oposición hecha en fecha 20 de Noviembre del año 2012, suscrita por el ciudadanos JULIO CÉSAR AVENDAÑO SÁNCHEZ, asistido por el abogado DERVIS NUÑEZ, en su carácter de parte demandada y por cuanto del cómputo pormenorizado obrante al folio anterior del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 15 de noviembre del 2012 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por ambas partes, actora y demandada, hasta el día 20 de noviembre del año 2012 (inclusive) fecha en que la parte demandada ciudadano JULIO CESAR AVENDAÑO, asistido por el abogado DERVIS NUÑEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 48.224, se opuso a las pruebas promovidas por la parte actora, transcurrieron en este Tribunal cuatro (04) días de despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el lapso de oposición a las pruebas, previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los tres días subsiguientes al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, contados por días de despacho, fueron los días, jueves 15, viernes 16 y lunes 19 de Noviembre del año que discurre, los cuales representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 eiusdem, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, declara INADMISIBLE LA OPOSICIÓN por tardía al haberse hecho intempestivamente, y así se declara.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS

CACG/LDJQR/aeqs.