REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de noviembre del año dos mil doce (2012).-
202° y 153°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: LEYLA MARY BARRETO DE GARCÉS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.753, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO y JOSE ANTONIO VELASQUEZ MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.974.334, V-5.083.898, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.831 y 65.936, en su orden, de este domicilio y hábiles.
DEMANDADO: ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA y MAGALYS ARAQUE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.992.365 y 6.963.102, en su orden, casado el primero y soltera la segunda, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA CIUDADANA MAGALY ARAQUE MARQUINA: Abogados ARTURO CONTRERAS SUAREZ y JOHALBERT JAVIER RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 4.327.476 y V- 14.806.361, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.592 y 124.917.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana: LEYLA MARY BARRETO DE GARCÉS, a través de sus Apoderados Judiciales abogados ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO y JOSE ANTONIO VELÁSQUEZ MONTAÑO, contra los ciudadanos: ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA y MAGALYS ARAQUE MARQUINA, ambas partes anteriormente identificadas.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre del año 2006, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a los demandados para que dieran contestación a la demanda y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. (folio36)
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 19 de noviembre del año 2006, se libraron los Recaudos de Citación a la parte demandada, mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2006, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 24 de noviembre del año 2006. (folio 39)
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2006, el Tribunal ordenó formar cuaderno separados de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y de medida innominada. (folio 42)
El 16 de enero de 2007, el Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble consistente en un apartamento tipo dúplex, ubicado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, Residencias Pie de Monte.
En fecha 19 de enero de 2007, diligenció el alguacil del Tribunal devolviendo recaudos de citación sin firmar por cuanto le fue imposible localizar a la co-demandada ciudadana MAGALYS ARAQUE MARQUINA, para la practica de la misma, el cual corre agregados a los folios 44 al 53 del presente expediente.
A través de auto de fecha 23 de enero de 2007, el Tribunal en virtud de que el domicilio de la parte codemandada, ciudadano ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, está ubicado en Lagunillas, Estado Mérida, acordó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practicara dicha citación. (folio 54 al 56)
Por diligencia de fecha 1 de febrero de 2007, la co-apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se librara cartel de citación a la ciudadana MAGALY ARAQUE MARQUINA. (folio 58)
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2007, el Tribunal acordó la citación por carteles de la codemandada ciudadana MAGALY ARAQUE MARQUINA. (folio 59 al 61)
Del folio 63 al 69 corren insertos recaudos de citación del ciudadano ALVARO DE JESUS ZERPA, los cuales fueron recibidos en fecha 9 de febrero del 2007, provenientes del Juzgado del Municipio Sucre de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 14 de febrero de 2007, la co-apoderada judicial de la parte demandante consignó un ejemplar del diario el Cambio de Siglo y un ejemplar del Diario Frontera en donde aparecen publicados los carteles de citación librados a la ciudadana MAGALY ARAQUE MARQUINA. (folio 70 al 73).
Mediante nota suscrita por la Secretaria del Tribunal de fecha 14 de febrero de 2007, se dejó constancia que el día 14 de febrero de 2007, se trasladó a la siguiente dirección: Santa Elena, calle el Paraíso, casa Nº 1-54, Municipio Libertador del Estado Mérida, a fijar el cartel de citación librado a la ciudadana MAGALY ARAQUE MARQUINA. (Folio 74)
Por auto de fecha 12 de marzo de 2007, el Tribunal decretó medida innominada y autorizó a la parte actora para que continúe habitando el inmueble.
A través de diligencia de fecha 9 de abril de 2007, la co-apoderada judicial de la parte demandante, solicitó sea nombrado Defensor Judicial (Ad Litem) a la parte demandada ciudadana MAGALY ARAQUE MARQUINA. (folio 75)
Por auto de fecha 12 de abril de 2007, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte co-demandada ciudadana MAGALYS ARAQUE MARQUINA, al abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, a quien se ordenó notificar a los fines de que comparezca a manifestar su aceptación o excusa. (folio 76 al 78)
Mediante diligencia de fecha 26 de abril del 2007, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ. (folio 78 y 79)
A través de diligencia de fecha 2 de mayo de 2007, el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, aceptó el cargo al cual fue designado y juró cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo. (folio 80)
Por diligencia de fecha 4 de mayo de 2007, el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MAGALY ARAQUE MARQUINA, consignó en copia certificada poder especial otorgado por la ciudadana MAGALY ARAQUE MARQUINA, y procedió a darse por citado en nombre de su poderdante. (folio 81 al 85).
En fecha 20 de julio de 2007, el Abogado RUBÉN GREGORIO UZCÁTEGUI SULBARAN, consignó escrito mediante el cual interpuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido y agregado al expediente por auto de la misma fecha . (folio 86)
A través de diligencia de fecha 20 de Julio de 2007, el ciudadano ALVARO DE JESÚS ROJAS ZERPA, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogado CAROLINA COROMOTO MÉNDEZ, consignó escrito de contestación a la demanda, en nueve (09) folios útiles y diez (10) anexos, el cual fue recibido y agregado al expediente por auto de la misma fecha (folios 88 al 110).
Mediante nota de secretaría de fecha 20 de julio del 2007, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que siendo el último día del emplazamiento para que la parte demandada diera contestación a la demanda el ciudadano ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA COROMOTO MENDEZ, consignó escrito de contestación a la demanda constante de nueve (09) folios útiles y once (11) anexos, igualmente la parte codemandada MAGALY ARAQUE MARQUINA, a través de su apoderado judicial, abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI , consignó escrito de cuestiones previas constante de un folio útil. (folio 111)
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2007, el ciudadano ALVARO DE JESÚS ROJAS ZERPA, asistido de abogado, consigna al expediente, escrito de promoción de pruebas.- (folio 115)
Por escrito de fecha 31 de julio de 2007, la parte actora a través de sus apoderados judiciales consignan al expediente escrito de alegatos sobre las cuestiones previas opuesta por la parte demandada. (folios 116 y 117).
Mediante nota de secretaría se dejo constancia en fecha 31 de julio de 2007, que siendo el último para que la parte actora subsanara las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, se dejó constancia que los apoderados judiciales de la parte demandante consignaron escrito de alegatos sobre las cuestiones previas opuestas. (folio 119)
En fecha siete (7) de agosto de 2007, el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, consigna mediante diligencia poder conferido por la ciudadana MAGALY ARAQUE MARQUINA (folios122 al 124)
En fecha 10 de agosto de 2007 la Abogado ZENAIDA LA CRUZ DE V, co-apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de pruebas de la parte actora. (folio 125).
Por nota de secretaria de fecha 19 de septiembre de 2007, se dejó constancia que siendo el último día para agregar pruebas, se agregaron las pruebas consignadas por ante la secretaría de este Tribunal por la abogada ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. (folio 160)
Mediante escrito suscrito por el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, apoderado judicial de la codemandada MAGALY ARAQUE MARQUINA, de fecha 24 de septiembre, consignó al expediente, escrito de solicitud de pronunciamiento sobre las cuestiones previas.
En decisión dictada por este Tribunal de fecha 25 de septiembre de 2007, se declaró como no opuesta la cuestione previa interpuesta por el apoderado judicial de la parte co-demandada, abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN. (folios 166 al 170).
En fecha 25 de septiembre de 2007, el Tribunal mediante auto negó la admisión de las pruebas documentales promovidas por el ciudadano ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, debidamente asistido por la abogada CAROLINA COROMOTO MENDEZ, por considerarlas ilegales e impertinentes. En cuanto a las demás pruebas promovidas se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho por ser legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Procediéndose a su evacuación. (folio 171 y 172)
Mediante auto de fecha cinco (5) de octubre de 2007, previo cómputo realizado por secretaria, se declaró firme la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2007. (folio 176)
Mediante escrito suscrito por el abogado en ejercicio ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, de fecha 15 de octubre de 2007, solicitaron a este Tribunal, que de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde reponer la causa al estado de que le otorgue a la co-demandada MAGALY ARAQUE MARQUINA, el lapso correspondiente para la contestación de la demanda. (folio 177 al 178).
Por decisión de fecha 15 de noviembre de 2007 el Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado desde la fecha en que se cometió el acto írrito y repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 04 de mayo de 2007, y se ordenó la notificación de las partes. (folios 179 al 187)
En fecha 23 de noviembre de 2007, la alguacil de este Juzgado fijó en la cartelera del Tribunal boleta de notificación librada al ciudadano ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA y a la ciudadana MAGALY ARAQUE MARQUINA, parte demandada. (folio 188 y 189).
A través de diligencia de fecha 30 de noviembre de 2007, el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, consignó en cuatro (04) folios útiles escrito de contestación a la demanda. (folio 190 al 194).
En fecha 12 de diciembre de 2007, el alguacil de este Juzgado, dejó constancia que se trasladó al domicilio de la ciudadano LEYLA MARY BARRETO DE GARCES, para hacer entrega de la boleta de notificación la cual fue recibida personalmente por el ciudadano PABLO VALERO. (folio 195)
Corre agregado a los folios 196 al 213 resultas del despacho de pruebas, procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 16 de enero de 2008. (folio 214)
A través de escrito de fecha 23 de enero de 2008, el apoderado judicial de la parte co-demandada MAGALY ARAQUE MARQUINA, consignó escrito de contestación a la demanda. (folio 215 al 220).
A los folios 222 al 232, corre inserto escrito de fecha 29 de enero de 2008, mediante el cual el ciudadano ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, debidamente asistido de abogado, dio contestación a la demanda.
Mediante nota de secretaria de fecha 30 de enero de 2008, se dejó constancia que siendo el último día para dar contestación a la demanda, la ciudadana MAGALYS ROJAS y ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, a través de sus apoderados judiciales dieron contestación a la demanda. (folio 233)
Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2008, la co-apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y veintisiete (27) anexos, las cuales fueron debidamente agregadas al expediente (folio 237 al 271).
A través de diligencia de fecha 5 de marzo de 2007, el ciudadano ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, debidamente asistido de abogado, consignó escrito de promoción de pruebas. (folio 272 al 285)
Por auto de fecha 6 de marzo de 2008, el Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas por la co-apoderada judicial de la parte actora. (folio 286)
En fecha 6 de marzo de 2008, el tribunal previo cómputo realizado no admitió las pruebas promovidas por la parte co-demandada ciudadano ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, por ser presentadas fuera del lapso de ley. (folio 288)
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2008, el Tribunal por encontrarse la causa paralizada acordó la notificación de las partes, haciéndoles saber que deberán presentar por escrito los informes en el décimo quinto día de despacho y pasados que sean diez días calendarios consecutivos. (folio 300 al 303)
En fecha 3 de junio de 2008, el alguacil de este Juzgado fijó en la cartelera del Tribunal boletas de notificación libradas a los ciudadanos MAGALY ARAQUE MARQUINA y ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA. (folios 304 y 305)
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2008, el ciudadano ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, debidamente asistido de abogado, consignó escrito de informes en cinco (05) folios útiles. (folio 309 al 315).
En fecha 23 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte co-demandada, presentó escrito de informes constante de siete (7) folios útiles. (folios 317 al 324)
Por auto de fecha 23 de julio de 2008, el tribunal fijó la causa para observaciones, las cuales tendrá lugar dentro de los ocho días de despacho, siguientes a la fecha del auto. (folio 326)
Mediante auto de fecha 6 de agosto de 2008, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa. (folio 328)
Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, el Tribunal negó las pruebas promovidas por la parte co-demandada ciudadano ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA. (folio 329 y 331)
En fecha 6 de noviembre de 2008, el Tribunal difirió la publicación de la sentencia para dentro de los treinta (30) días calendarios consecutivos. (folio 332)
Por auto de fecha 26 de junio de 2012, el abogado CARLOS ARRTURO CALDERÓN GONZALEZ¸ en su carácter de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes. (folio 344 al 346)
Por diligencia de fecha 27 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana MAGALY ARAQUE MARQUINA, solicitó al Tribunal se dicte el correspondiente auto de avocamiento. (folio 347 y vuelto).
En fecha 16 de noviembre de 2012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada a la ciudadana LEYLA MARY BARRETO DE GARCES, la cual fue recibida por la abogada ZENAIDA LA CRUZ VALERO y boleta de notificación librada al ciudadano ALVARO DE JESU ROJAS ZERPA. (folio 349 y 350)
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2012, la parte demandante ciudadana LEYLA MARY BARRETO DE GARCÉS, debidamente asistida por el abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, desitió de la demanda intentada por sus apoderados judiciales abogadas ZENAIDA DE LA CRUZ VALERO y JOSE ANTONIO VELASQUEZ MONTAÑO. (folio 351)
Por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012, la ciudadana LEYLA MARY BARRETO DE GARCES, asistida por el abogado RAMON ENRIQUE BALZA, expuso que desiste de la acción y solicitó que sea homologado el desistimiento. (folio 352)
A través de diligencia de fecha 21 de noviembre de 2012, el ciudadano ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA COROMOTO MÉNDEZ; y la ciudadana MAGALY ARAQUE MARQUINA, debidamente asistida por el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, se dieron por notificados del desistimiento de la acción y solicitaron que el desistimiento fuera homologado por el Tribunal. (folio 353 y vuelto)
Los términos del desistimiento planteado por la parte actora, son del tenor siguiente:
“…Omissis
El día 19 de noviembre de 2012, presente diligencia por ante este honorable Tribunal donde desistí del procedimiento de la demanda intentada por mis apoderados ZENAIDA DE LA CRUZ VALERO y JOSE ANTONIO VELASQUEZ MONTAÑO, en fecha 23 de noviembre de 2006, en contra de los ciudadanos ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA y MAGALY ARAQUE MARQUINA, plenamente identificado en autos. Ahora bien manifiesto en este mismo acto que DESISTO DE LA ACCION, también (sic) y que sea homologado el presente desistimiento…”
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 263: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
E l acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación…”
Artículo 265 “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Esta figura prevista por el legislador, está contenida dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso, en las cuales se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción.
La doctrina con respecto a la definición de la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
El autor Emilio Calvo Baca define el Desistimiento como la declaración de voluntad de terminar o renunciar a la demanda o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso.
Rengel Romberg lo de define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En base a las definiciones anteriormente señaladas, se entiende que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
De igual forma la doctrina ha establecido una distinción entre los tipos de desistimiento, con diferentes efectos: El desistimiento de la acción que tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se uso la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En lo que respecta al desistimiento del procedimiento, establece la ley que si se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada.
Son, pues el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento dos institutos procesales con requisitos atinentes a su actividad distintos, contenidos en dispositivos legales que les regulan, y en los cuales al desistimiento de la acción, se le excluye de manera expresa como requisito atinente a su actividad la exigencia del consentimiento de la contraparte (art. 263 CPC); y al desistimiento del procedimiento, se le exige tal consentimiento, si el proceso ha superado la fase de la contestación de la demanda
El Tribunal para decidir observa:
El desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía la Nulidad del contrato de hipoteca de fecha 7 de octubre de 2006, registrado bajo el Nº 50, folio 342 al 348; el Contrato de Liberación de Hipoteca y venta de fecha 7 de marzo de 2006, registrado bajo el Nº 29, folio 180 al folio 185, protocolo primero, tomo trigésimo, primer trimestre de 2006, y el Contrato de venta de fecha 8 de junio de 2006, registrado bajo el Nº 21, folio 151 al folio 157, tomo cuadragésimo, segundo trimestre.
En cuanto a los presupuestos que exigen las normas citadas ut-supra, se encuentra que dicho desistimiento cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado, contenido en las diligencias de fechas 19 de noviembre de 2012 y 20 de noviembre de 2012 (folios 351 y 352); 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto la misma demandante, debidamente asistida de abogado, desiste de la acción y 3) no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Así se decide.
III
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” de la acción, efectuado por la parte demandante ciudadana: LEYLA MARY BARRERO DE GARCES, en diligencias de fecha diecinueve y veinte de noviembre del año dos mil doce (2012), que corren agregadas a los folios 351 y 352 del presente expediente, debidamente asistida por el abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se condena en las costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por haber desistido de la demanda interpuesta.
CUARTO: Se ordena suspender la medida innominada decretada por el Tribunal en fecha 12 de marzo de 2007 y la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de enero de 2007, a cuyo efecto se ordena oficiar al Registro Público una vez se declare firme la presente sentencia.
Cópiese y Publíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SRIA,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/nmu
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