JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de Noviembre del año dos mil doce (2012).
202º y 153º
Visto el escrito de fecha primero de Noviembre del presente año, que corre agregado al folio 1.393 del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE VEGA, actuando en su propio nombre y en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas GLORIA JOSEFINA VEGA NOGUERA e ISBELIA VEGA DE MALDONADO, mediante la cual entre otras cosas expuso:
“(…omisis)
Por ello, ciudadano Juez, solicitó muy respetuosamente se sirva ordenar la continuación de la ejecución de la transacción homologada y se materialice la desposesión del inmueble al ejecutado, por haberse ordenado la entrega del bien inmueble con las mejoras y/o bienhechurías identificadas en autos, declarándose la nulidad de los autos dictados el 25 de Octubre de 2012, que negaron la fijación del cumplimiento voluntario, con la consiguiente revocatoria, ya que, la apelación interpuesta fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de octubre de 2012 en un solo efecto, que permite la ejecución de la sentencia homologatoria de la transacción efectuada, remitiéndose a la Alzada las copias de las actas conducentes que se indicaron al efecto, evitándose con este proceder daños y perjuicios a la parte que represento, en pro de una recta administración de justicia…”
En relación a lo solicitado, este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha veinticinco de Octubre del año en curso, que corre agregado al folio 1.391 del presente expediente, este tribunal NEGÓ la solicitud hecha por la abogada en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, con el carácter acreditado en autos, en diligencia de fecha 23 de Octubre del año 2012, obrante al folio 1.387 del presente expediente, de que de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fije lapso para que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario; así mismo mediante auto de esa misma fecha, es decir, 25 de Octubre del año 2012, que corre agregado al vuelto del folio 1.391 de este expediente, este Tribunal declaró que ha lugar a la solicitud suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, y que en tal sentido en dicha oportunidad no fue fijada la causa para el cumplimiento voluntario, por cuanto la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 24 de septiembre del año 2012, que obra a los folios 1372 al 1378 del presente expediente, no ha quedado definitivamente firme, ya que la misma se impugnó mediante el recurso de apelación.
En relación a lo solicitado por la abogada en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE VEGA, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal observa:
Se desprende de autos que mediante sentencia de fecha 04 de Mayo del año 2010, que corre agregada a los folios 1230 al 1234, dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se homologo la transacción judicial efectuada por los apoderados judiciales de la parte actora y por la parte demandada en el presente juicio, contenida en diligencia de fecha 16 de Abril del 2010, que obra agregada a los folios 1.219 y 1.220 del presente expediente; igualmente se observa que mediante auto de fecha 20 de Mayo del año 2010, el antes mencionado Tribunal Superior declara firme la referida sentencia, por lo que mediante auto de esa misma fecha el referido Juzgado Superior remitió el expediente a este Juzgado, entendiéndose con dicha remisión que quedó firme la sentencia proferida por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por cuanto la misma no fue impugnada mediante algún recurso que hubiese contra dicha decisión, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCAN por contrario imperio los autos de fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil doce (2012); que corren agregados tanto al folio 1.391 como al vuelto del referido folio, por no ajustarse a derecho la negativa de ordenar el cumplimiento voluntario por parte del demandado de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 04 de Mayo del año 2010, por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en consecuencia y establecido como ha quedado que la sentencia sobre la cual se pretende la ejecución peticionada por la Abogada NERY DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE VEGA, con el carácter acreditado en autos, se encuentra definitivamente firme, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, le concede a la parte demandada un lapso de OCHO (08) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 04 de Mayo del año 2010, proferida por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, la cual como antes se indicó se encuentra definitivamente firme, cuyo lapso comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes lo cual se ordena, y así decide.
En virtud de que la presente decisión salio fuera del lapso legal correspondiente, se ordena de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes del contenido de la esta decisión. Líbrense las respectivas boletas y entréguense al Alguacil de este Tribunal a quien se comisiona amplia y suficientemente para que entregue las mismas en los domicilios procesales indicados por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/mfc.-
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