JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de noviembre del año dos mil doce.-
202º y 153º
Visto que la parte demandada, ciudadano JORGE REINALDO VILCHEZ LA ROSA, asistido por el abogado ROBERTO CARLOS AYALA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.806, en escrito de fecha 29 de octubre del año 2012, que obra a los folios 82 y 83 con su respectivo vuelto del presente expediente, encontrándose en el lapso para la contestación de la demanda, y a través del escrito de contestación a la demanda, expusieron lo siguiente:
“Omisis… “Ante usted con el debido respeto ocurro para exponer, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación de la demanda en el presente juicio, lo hago en los siguientes términos:
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Niego, rechazo, y contradigo, que los únicos bienes que forman nuestra comunidad conyugal sean los señalados en el libelo de demanda, ya que existen otros bienes que forman parte de la comunidad”… Omisis.-
Omisis…” Niego, rechazo, y contradigo que me haya negado a realizar la liquidación amistosa de los bienes conyugales existentes, ya que como lo señale anteriormente, en el libelo de demanda la demandante no incluyo todos los bienes existentes en nuestra comunidad conyugal o de gananciales, y no es porque yo presente problemas.
Niego, rechazo, y contradigo que me oponga rotundamente a realizar la partición amistosa de los mismo, ya que como lo dije, la demandante no incluye en dicha partición todos los bienes de la comunidad conyugal, los cuales menciono y Menciono y prueba su existencia con los anexos que presento con dicha contestación” … Omisis.

En tal sentido, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, observa en el escrito de contestación a la demanda, el demandado luego de los argumentos plasmados en el escrito, en relación a la descripción de los bienes inmuebles y muebles que el demandante señaló para partir, procedieron a indicar que dentro de dichos bienes, no fueron incluidos todos aquellos adquiridos durante la vigencia de unión conyugal, en virtud de que a su decir, se excluyó de la partición interpuesta por la parte demandante lo siguiente: Omisis…”bienes que forman parte de la comunidad conyugal tal como consta en avaluó sobre inmuebles propiedad de nosotros realizado por funcionario adscrito al Departamento de Catastro del la Alcaldía del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado el cual anexo original con la presente contestación en treinta y cinco folios útiles, así como también existe, un vehículo con las siguientes características: PLACA: AA6IOHU; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XBBA42E6A7808377; SERIAL DEL MOTOR: IZZ-4933413; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA GLI 1.8; AÑO: 2012; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; así se evidencia de Certificado de Origen N° BJ-029331, de fecha 08 de febrero de dos mil diez (2010), emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y Certificado de Registro de Vehiculo N° 28061790, emitido por el Instituto de Transporte Terrestre cuyo valor estimado en la actualidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Es. 300.000,00), el cual es a nombre de la ciudadana OLGA ISABEL LAGOS CHACON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.084, domiciliada en ésta ciudad de Mérida, avenida Los Próceres, sector La Milagrosa, casa N° 3-58 planta alta, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Mérida y hábil. Además existe las prestaciones sociales de la ciudadana OLGA ISABEL LAGOS CHACON arriba identificada, ya que ella es empleada activa del departamento de afiliación del Instituto venezolano de la Seguros Sociales, y también existe un pasivo laboral que corresponde a los empleados que laboran en la firmas personales que la demandante alega señala en el libelo de demanda cuya deuda asciende aproximadamente a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES (Bs. 276.033, 63), cuya relación anexo en veintidós folios útiles. Y por ultimo existe un pasivo ante la Fondo Merideño para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES), el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ (Bs.50.742, 10), cuyo estado de cuenta anexo en dos folios útiles”. Omisis. Por lo que este Tribunal, ordena que tal oposición, conforme a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se sustancie y decida por el tramite del Procedimiento Ordinario en cuaderno separado; a cuyo efecto SE DECRETA LA APERTURA DE DICHO CUADERNO, con copias del libelo de la demanda, del auto de admisión, del escrito contestación de la demanda, de los documentos fundamento de la acción, así como del presente auto, por lo que se insta a la parte demandada, que mediante diligencia sufrague los gastos necesarios para la expedición de las copias respectivas. Igualmente, y visto que en dicho escrito de contestación a la demanda, la parte demandada, ciudadano JORGE REINALDO VILCHEZ LA ROSA, asistido por el abogado ROBERTO CARLOS AYALA GUERRERO, en el escrito de contestación a la demanda, expusieron textualmente:
“Omisis… Niego, rechazo y contradigo e impugno la estimación de la demanda en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.420.000), en virtud de que la demandante no incluye otros bienes de la comunidad conyugal que yo señalo en esta contestación”….Omisis.

En relación a dicha oposición, este Tribunal observa:
El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; establece:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

Del contenido de dicha disposición legal, se desprende que en los juicios de partición, la conducta del demandado en el lapso de la contestación de la demanda, debe ajustarse a las previsiones de Ley, este es, deberá oponerse en cuanto al carácter o cuota de los interesados, y como quiere que la parte demandada como fundamento de la oposición al presente juicio de Partición de Bienes, alega su inconformidad en cuanto a la no inclusión de algunos bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, entre los ciudadanos OLGA ISABEL LAGOS CHACON Y JORGE REINALDO VILCHEZ LA ROSA, e igualmente como fundamento de la oposición manifiesta su oposición en cuanto a la estimación de la demanda.
En relación a dicha oposición, este Tribunal ordenó como se dejó asentado anteriormente, que en cuanto a la no inclusión de los bienes a partir, se tramite conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en cuaderno separado y a través del procedimiento ordinario.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, señala igualmente: Omisis… “Solicito a este digno tribunal se nombre un experto a los fines de valorar todos y cada uno de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal. Artículos 777, 778, 779, 780, 781,783, 784, 785, 786 787 y 788 del Código de Procedimiento Civil” Omisis. Ahora bien, en la contestación a la demanda no se evidencia que el demandado de autos indicará oposición en cuanto a la partición de los bienes señalados por la demandante en su libelo, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto en el artículo 780 ejusdem, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor de los bienes sobre los cuales no hubo oposición, en el décimo día de despacho, siguiente al de hoy, a las once de la mañana.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

CACG/LJQR/jp.-