REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000467
PARTE ACTORA: Ciudadano CEZARY ALEXANDER JAWORSKI GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.522.017.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KSAMIGOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 22, Tomo A-30, en fecha 12/09/2007, en la persona del ciudadano EDWARD JOSÉ URBINA DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.883, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES MONZON MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CEZARY ALEXANDER JAWORSKI GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.522.017, y su apoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.088, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidente el ciudadano EDWARD JOSÉ URBINA DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.883, y su apoderada judicial la abogada MARIA LOURDES MONZON MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.999, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.042,59), cantidad esta que se cancelara el día lunes 03 de diciembre de 2012, en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


CEZARY ALEXANDER JAWORSKI GUERRERO HENRY DOMINGO R.


EDWARD JOSÉ URBINA DÍAZ MARIA LOURDES MONZON MOLINA